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	<title> - Contribuciones del usuario [es-formal]</title>
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	<updated>2026-05-31T00:30:52Z</updated>
	<subtitle>Contribuciones del usuario</subtitle>
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		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Prima&amp;diff=116</id>
		<title>Prima</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Prima&amp;diff=116"/>
		<updated>2022-06-10T08:19:33Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Generalmente, prima es sinónimo de precio.  Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestació…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Generalmente, prima es sinónimo de precio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que este le ofrece. Desde un punto de vista jurídico, es el elemento real más importante del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato. Técnicamente, es el coste de la probabilidad media teórica de que haya siniestro de una determinada clase. Si en un país, o zona determinada, hubiese 1.000.000 de automóviles, respecto a los cuales la experiencia demostrase que, al cabo de un año, 250.000 de esos vehículos iban a tener siniestro por un importe de 500 euros cada uno, la prima que el asegurador debería cobrar individualmente a las personas cuyos vehículos quisieran asegurar sería la de 125 euros: Este ejemplo simple pone de manifiesto que la prima debe ser proporcional, entre otros aspectos, a la duración del seguro, al mayor o menor grado de probabilidad del siniestro, a su posible intensidad o coste y, naturalmente, a la suma asegurada. Un análisis más detenido del ejemplo anterior lleva a la consecuencia de que la prima no puede ser equivalente al riesgo, sino proporcional, porque el pago de la indemnización depende de un acontecimiento fortuito, que sucederá o no, y cuya cuantía se desconoce a priori. Por otra parte, el asegurador no se limita a cobrar del asegurado el precio teórico medio de esa probabilidad (prima pura o de riesgo), sino que ha de gravarla con una serie de recargos, tales como:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Gastos de administración (cobro de primas, tramitación de siniestros, haberes de personal de la empresa, etc.).&lt;br /&gt;
* Gastos de adquisición (comisiones de primas, marketing, etc.).&lt;br /&gt;
* Gastos de redistribución de riesgos (coaseguro y reaseguro).&lt;br /&gt;
* Recargo comercial (para obtener un beneficio lógico por el capital que arriesga la empresa aseguradora y el trabajo que desarrolla).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Todos estos recargos convierten la [[prima pura]] o [[prima de riesgo]] en [[prima comercial]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Todavía la entidad aseguradora ha de satisfacer otra serie de gravámenes que repercuten sobre la prima comercial y que se denominan impuestos y accesorios, los cuales dan origen a la [[prima total]] que el asegurado ha de satisfacer definitivamente a la aseguradora. En resumen, los elementos componentes esenciales de la prima son los siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Precio teórico medio de la probabilidad de que ocurra un siniestro.&lt;br /&gt;
# Recargo por gastos de administración, adquisición, compensación y redistribución de riesgos, más el beneficio comercial.&lt;br /&gt;
# Otros gastos accesorios o fiscales repercutibles en el asegurado.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Contrato_de_seguro&amp;diff=115</id>
		<title>Contrato de seguro</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Contrato_de_seguro&amp;diff=115"/>
		<updated>2022-06-10T08:12:39Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El contrato de seguro es el acuerdo por el cual el [[asegurador]], se obliga a resarcir de un [[daño]] o a pagar una suma de dinero a la otra parte, [[tomador]], al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa [[prima]], a cambio de la [[cobertura]] otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el [[siniestro]] se produzca.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Da%C3%B1o&amp;diff=114</id>
		<title>Daño</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Da%C3%B1o&amp;diff=114"/>
		<updated>2022-06-10T08:11:29Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un [[siniestro]]. Todo menoscabo que  sufre una persona, ya en sus [[bienes]] vitales naturales, ya en su propiedad o en su [[patrimonio]].&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Da%C3%B1o&amp;diff=113</id>
		<title>Daño</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Da%C3%B1o&amp;diff=113"/>
		<updated>2022-06-10T08:10:59Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro. Todo menoscabo que  sufre una persona, ya en sus &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;bienes&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; vitales naturales, ya en su…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un [[siniestro]]. Todo menoscabo que  sufre una persona, ya en sus &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;bienes&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; vitales naturales, ya en su propiedad o en su &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;patrimonio&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Mapfre&amp;diff=112</id>
		<title>Mapfre</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Mapfre&amp;diff=112"/>
		<updated>2022-06-07T15:35:19Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{referencias adicionales|t=20180128}}&lt;br /&gt;
{{Ficha de organización&lt;br /&gt;
| nombre = Mapfre&lt;br /&gt;
| nombre_oficial = Mapfre España, S. A.&lt;br /&gt;
| acrónimo = MAP&lt;br /&gt;
| tipo = [[Sociedad anónima]]&lt;br /&gt;
| símbolo_bursátil = {{BMAD|ES0124244E34|MAP}}&lt;br /&gt;
| ISIN = ES0124244E34&lt;br /&gt;
| género =&lt;br /&gt;
| predecesor =&lt;br /&gt;
| sucesor =&lt;br /&gt;
| fundación = [[16 de mayo]] de [[1933]]&lt;br /&gt;
| fundador =&lt;br /&gt;
| desaparición = &amp;lt;!-- fecha de término--&amp;gt;&lt;br /&gt;
| sede_central = {{bandera|España}} Carretera de Pozuelo, 50&amp;lt;br&amp;gt;28222 [[Majadahonda]], [[Comunidad de Madrid|Madrid]]&lt;br /&gt;
| coordenadas = &amp;lt;!-- {{coord}} Coordenadas de las sede --&amp;gt;&lt;br /&gt;
| área_de_influencia = Mundial&lt;br /&gt;
| marcas = &amp;lt;!-- marcas registradas y/o comercializadas --&amp;gt;&lt;br /&gt;
| servicios =&lt;br /&gt;
| título_líder1 = Presidente en España &lt;br /&gt;
| nombre_líder1 = [[Antonio Huertas]]&lt;br /&gt;
| sitio_web = [https://www.mapfre.es www.mapfre.es]&lt;br /&gt;
| reestructuración = [[2007]]&lt;br /&gt;
| notasalpie = {{BME|ES0124244E34|MAP}} &lt;br /&gt;
| eslogan = &amp;#039;&amp;#039;Tu aseguradora global de confianza&amp;#039;&amp;#039;&lt;br /&gt;
| industria = [[Servicios financieros]]&lt;br /&gt;
| productos = [[Contrato de seguro|Seguros]]&lt;br /&gt;
| presupuesto =&lt;br /&gt;
| ingresos = 28.472 millones de [[Euro|€]] ([[2019]])&amp;lt;ref name=&amp;quot;informe&amp;quot;&amp;gt;{{cita web|url=https://www.mapfre.com/media/accionistas/2019/informe-financiero-resultados-2019.pdf|título=Informe Anual de 2019|editorial=Grupo Mapfre|formato=PDF}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
| beneficio_de_explotación =&lt;br /&gt;
| beneficio_neto = 609 millones de [[Euro|€]] (2019)&amp;lt;ref name=&amp;quot;informe&amp;quot;&amp;gt;{{cita web|url=https://www.mapfre.com/media/accionistas/2019/informe-financiero-resultados-2019.pdf|título=Informe Anual de 2019|editorial=Grupo Mapfre|formato=PDF}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
| activos =&lt;br /&gt;
| capital_social =&lt;br /&gt;
| propietario =&lt;br /&gt;
| empleados = 34.324 (n.º medio en [[2019]])&amp;lt;ref name=&amp;quot;informe&amp;quot;&amp;gt;{{cita web|url=https://www.mapfre.com/media/accionistas/2019/informe-financiero-resultados-2019.pdf|título=Informe Anual de 2019|editorial=Grupo Mapfre|formato=PDF}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
| casa_matriz =&lt;br /&gt;
| divisiones =&lt;br /&gt;
| filiales =&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Mapfre&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; (acrónimo de «Mutualidad de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas de España») es una [[empresa multinacional]] [[España|española]] dedicada al sector del [[seguro]] y [[reaseguro]], con presencia en 40 países. La matriz del grupo es la sociedad &amp;#039;&amp;#039;holding&amp;#039;&amp;#039; Mapfre España, S. A., cuyas acciones cotizan en las [[bolsa de Madrid|bolsas de Madrid]]&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|url=http://www.bolsamadrid.es/esp/aspx/Empresas/Empresas.aspx|título=Bolsa de Madrid. Empresas.}}&amp;lt;/ref&amp;gt; y [[bolsa de Barcelona|Barcelona]].&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|url=http://www.borsabcn.es/esp/aspx/Empresas/Empresas.aspx|título=Bolsa de Barcelona. Empresas.}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la actividad de Asistencia, MAPFRE opera en 49 países, también cuenta con una reaseguradora profesional (MAPFRE RE) que desarrolla su actividad en todo el mundo, contando para ello con 19 oficinas y dos sociedades filiales. Para la gestión de los programas globales de seguros, cuentan con una compañía especializada llamada Global Risks.&amp;lt;ref name=informe/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las acciones de la empresa forman parte de los índices [[Ibex 35]], [[Índice bursátil Dow Jones |Dow Jones]], Dow Jones Sustainability World Index, MSCI Spain, FTSE All-Word Developed Europe Index, FTSE4Good y FTSE4Good IBEX.&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|url=http://www.marcasrenombradas.com/miembro/mapfre/|título=Ser grande es una actitud|editorial=Foro de Marcas Renombradas Españolas|fecha=22 de julio de 2015}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Red de distribución ==&lt;br /&gt;
A cierre de 2019&amp;lt;ref name=&amp;quot;informe&amp;quot; /&amp;gt; la compañía tiene más de 5.100 oficinas propias en todo el mundo,&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita noticia|título=Compañía de Seguros MAPFRE|url=http://www.sobre-seguros.com/aseguradoras/compa%C3%B1ia-de-seguros-mapfre.htm|editorial=Sobre Seguros|fechaacceso=22 de julio de 2015}}&amp;lt;/ref&amp;gt; de las que 3.000 están en [[España]] y 2087 en [[América Latina]].&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita noticia|url=http://www.cincodias.com/articulo/mercados/mapfre-lanza-america-latina-ofensiva-seguros-empresas/20110613cdscdimer_2/|título=MAPFRE lanza en América Latina una ofensiva en seguros para empresas}}&amp;lt;/ref&amp;gt; Distribuye sus productos a través de oficinas de entidades bancarias y otros puntos de venta que comercializan los [[seguros]] del grupo a través de acuerdos de colaboración. El grupo dispone de una red de 34.000 empleados&amp;lt;ref name=&amp;quot;informe&amp;quot; /&amp;gt; y distribuye sus productos a través de [[Internet]].&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita noticia|url=http://www.mapfregrupo.com/ccm/content/documentos/corporativo/ficheros/3_RESPONSABILIDAD-SOCIAL.pdf |título=MAPFRE:Informe de responsabilidad social|editorial=Grupo MAPFRE}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Historia ==&lt;br /&gt;
Nace el [[16 de mayo]] de [[1933]] al amparo de la familia [[Extremadura|extremeña]] Miguel-Romero, bajo el nombre de «Mutualidad de Seguros de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas de España» -de ahí su nombre-, con el fin de asegurar a los trabajadores de las explotaciones agrícolas ante la entrada en vigor de la nueva legislación de accidentes de trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 1943, MAPFRE suscribió con el [[Ministerio de Trabajo de España|Ministerio de Trabajo]] un acuerdo de diez años para gestionar la implantación del seguro obligatorio de enfermedad tras su implantación por el Gobierno [[franquismo|franquista]] en la Ley de 14 de diciembre de 1943. La situación para MAPFRE fue negativa, quedando en 1955 próxima a la quiebra y provocando un cambio en la administración de la mutua. Posteriormente, la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 supuso que las empresas privadas de seguros dejasen automáticamente de operar en el seguro de accidentes laborales. Como consecuencia de ello, MAPFRE se dividió en dos entidades: MAPFRE Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo (actual [[Fremap]]), dedicada a los seguros de accidentes laborales y enfermedades profesionales; y MAPFRE Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, dedicada a los seguros privados. Posteriormente,{{cuándo}} la mutualidad resultó beneficiada y fue ampliando su actividad aseguradora a otros ramos.&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|url=http://www.fundacioncajamar.es/mediterraneo/revista/me0619.pdf|título=El sistema MAPFRE. Desarrollo de una organización mutualista líder en el sector asegurador español|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20100409103550/http://www.fundacioncajamar.es/mediterraneo/revista/me0619.pdf|fechaarchivo=9 de abril de 2010}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=http://www.um.es/ixcongresoaehe/pdfB5/Estrategias.pdf|título=El sistema MAPFRE. Estrategias de Internacionalización de las compañías españolas en el siglo XX|editorial=Mapfre|página=16|publicación=|fechaacceso=16 de noviembre de 2012|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20131222003723/http://www.um.es/ixcongresoaehe/pdfB5/Estrategias.pdf|fechaarchivo=22 de diciembre de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En enero de [[2007]] realiza una reestructuración de su organización corporativa a nivel global que permitió al grupo seguir ampliando sus actividades y su expansión internacional. La operación supuso la integración de todas las actividades del grupo en la sociedad [[holding]] cotizada en Bolsa Corporación MAPFRE (que pasó a denominarse MAPFRE S.A.); y la atribución del control mayoritario de dicha sociedad cotizada a la Fundación MAPFRE. Desde esa fecha, la propiedad del 100 % de las acciones de MAPFRE S.A. corresponde a la Fundación Mapfre,&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|título=Principales datos|url=https://www.mapfre.com/corporativo-es/accionistas-inversores/accionistas-particulares/principales-datos/|fechaacceso=28 de enero de 2018|obra=Mapfre|cita=MAPFRE S.A. es filial de CARTERA MAPFRE S.L. Sociedad Unipersonal controlada al 100 por 100 por Fundación MAPFRE|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20180129004352/https://www.mapfre.com/corporativo-es/accionistas-inversores/accionistas-particulares/principales-datos/|fechaarchivo=29 de enero de 2018}}&amp;lt;/ref&amp;gt; cotizando en bolsa más del 30% del capital. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La actividad del Grupo se desarrolla a través de cuatro unidades de negocio: Seguros, Asistencia, Global Risks y Reaseguro. &lt;br /&gt;
Geográficamente, la actividad de seguros se estructura a través de tres áreas territoriales (Iberia, Latam e Internacional). El área territorial Iberia está integrada por España y Portugal. En el caso del área territorial Latam se subdivide en tres áreas regionales: Brasil, Latam Norte (Costa Rica, El Salvador; Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana) y Latam Sur (Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela). El área territorial internacional está formada por las áreas regionales de Norteamérica (Canadá, Estados Unidos y Puerto Rico) y Eurasia (agrupa las operaciones en Europa —excepto España y Portugal—, Medio Oriente, África, Australia, China, Filipinas, Indonesia, Japón, Malasia, y Singapur).&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|url= https://www.mapfre.com/statics/juntasgenerales/2020/Informe_Integrado_2019.pdf|título=Informe Integrado MAPFRE 2019|urlarchivo=https://www.mapfre.com/statics/juntasgenerales/2020/Informe_Integrado_2019.pdf|fechaarchivo=5 de octubre de 2020}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La actividad fundacional se inicia en [[1975]]. En 2012 esta institución desarrolla actividades no lucrativas de interés general en ámbitos como la promoción de la [[salud]], la prevención de [[accidente]]s, la protección del [[medio ambiente]], la [[investigación científica]], la [[seguridad vial]], la formación e investigación en el área del seguro, la cultura y la acción social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Proceso de internacionalización ==&lt;br /&gt;
Los años ochenta fueron para España tiempos de acelerada modernización como antesala a su incorporación en la [[Unión Europea]], y para esta compañía representaron una etapa de inversión en el país e [[Iberoamérica]]. La estrategia iberoamericana, iniciada en la década anterior, se orientó a la adquisición de entidades principalmente para instalarse en la región.&amp;lt;ref name=&amp;quot;dup-0&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=http://www.academia.edu/26789995/Examen_Disen_o_Planes_Estrate_gicos_MAPFRE_06.07|título=Examen Diseño Planes Estratégicos MAPFRE 06.07.|apellidos=Andrés|nombre=Sebastián|fechaacceso=8 de agosto de 2018|idioma=en}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A finales de [[2011]], MAPFRE cuenta con su presencia en 46 [[país]]es de los cinco continentes. Sus ingresos se reparten en un 40% en España y un 60% en el resto de los países donde opera, mientras que sus beneficios provienen en un 50% de España y en el otro 50% del resto de países.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita noticia|url=http://economia.elpais.com/economia/2012/10/17/agencias/1350498299_330423.html |título=MAPFRE anuncia un crecimiento sostenido pese a la crisis|editorial=El País|fecha=17 de octubre de 2012}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 2008, MAPFRE lleva a cabo la compra de Commerce Insurance en EE. UU.,&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://cincodias.elpais.com/cincodias/2008/06/05/empresas/1212832736_850215.html|título=MAPFRE completa la compra de la estadounidense Commerce por 1.432 millones de euros}}&amp;lt;/ref&amp;gt; la principal aseguradora de automóviles del Estado de Massachusetts, además de otra en Turquía, mediante la compra de una entidad local, Genel Sigorta.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.elconfidencial.com/mercados/2007-03-11/mapfre-sale-de-compras-compra-el-80-de-la-aseguradora-turca-genel-sigorta_843074/|título=MAPFRE sale de compras: compra el 80% de la aseguradora turca Genel Sigorta}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 2011, en España, lanza una compañía de seguro directo, llamada Verti, centrada en la venta de seguros de automóviles y hogar.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.eleconomista.es/economia/noticias/2675217/12/10/Economia-Mapfre-lanza-Verti-para-captar-por-Internet-y-telefono-60000-clientes-de-seguros-de-coche-y-hogar-en-2011.html|título=Mapfre lanza Verti para captar por Internet y teléfono 60.000 clientes de seguros de coche y hogar en 2011}}&amp;lt;/ref&amp;gt; En 2015 adquiere el negocio de Direct Line en Italia y Alemania.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.elperiodico.com/es/economia/20140925/mapfre-compra-direct-line-en-alemania-e-italia-3550636|título=MAPFRE compra Direct Line en Alemania e Italia}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En Asia, MAPFRE adquiriere en 2017 la aseguradora indonesia Abda.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.finanzas.com/mercados/mapfre-cierra-la-compra-de-otro-31-de-la-indonesia-abda-y-toma-su-control_13637756_102.html|título=MAPFRE cierra la compra de otro 31 % de la indonesia Abda y toma su control}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A finales de 2019, MAPFRE cuenta con su presencia en 44  países de los cinco continentes. Sus ingresos se reparten en un 40% en España y un 60% en el resto de los países donde opera, mientras que sus beneficios provienen en un 60 % de España y en el otro 40 % del resto de países.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/02/27/companias/1551270026_051261.html|título=MAPFRE denuncia la “guerra de precios permanente” en los seguros de auto}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Controversias ==&lt;br /&gt;
=== Autopromoción en la Wikipedia ===&lt;br /&gt;
Según la investigación realizada por el periódico español [[Expansión (periódico)|Expansión]] en 2013: «Uno de sus trabajadores que redactaba de forma habitual información sobre la empresa fue descubierto por otros usuarios de la [[Wikipedia]] y le conminaron a no seguir retocando la entrada de la empresa aseguradora.»&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|url=http://www.expansion.com/2013/02/10/empresas/1360532944.html |título=Así manipulan su historia en Wikipedia las empresas españolas |periódico=Expansión |fecha=10 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Despidos arbitrarios ===&lt;br /&gt;
A partir de 2009 la empresa fue acusada de despidos arbitrarios, acumulando procesos judiciales con resoluciones en su contra.&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web |url=http://www.elalmeria.es/article/almeria/1491117/agente/seguros/gana/la/batalla/mapfre.html |título=Un agente de seguros gana la batalla a MAPFRE |obra= Diario de Almería|fecha= 29 de marzo de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web |url=http://www.diariojudicial.com/fuerocivilcomercial/No-era-una-simple-mudanza-laboral-20150526-0005.html |título=No era una simple mudanza laboral |obra= Diario Judicial |fecha= 26 de mayo de 2015}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web |url=http://economia.elpais.com/economia/2012/04/05/actualidad/1333654384_929987.html |título=El Supremo anula el despido a un empleado que denunció acoso |obra= El País|fecha= 5 de abril de 2012}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web |url=http://www.diariodecadiz.es/article/provincia/1053491/quejas/contra/mapfre/por/cierre/oficinas/locales.html|título=Quejas contra MAPFRE por el &amp;quot;cierre&amp;quot; de oficinas locales |obra= Diario de Cádiz|fecha= 31 de agosto de 2011}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Falsos autónomos ===&lt;br /&gt;
Actualmente la compañía, al igual que muchas otras en el sector de los seguros, se enfrenta a múltiples denuncias por falsos autónomos.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://diario16.com/miles-falsos-autonomos-explotados-ano-sector-las-companias-seguros/|título=Miles de falsos autónomos son explotados cada año en el sector de las compañías de seguros|fechaacceso=2021-06-13|apellido=Antequera|nombre=José|fecha=2018-09-11|sitioweb=Diario16|idioma=es}}&amp;lt;/ref&amp;gt; Gran parte de los afectados por esta situación, incluyendo agentes en activo y agentes cuyo contrato fue rescindido de forma irregular, se unieron a la asociación Liberados de Mapfre creada en 2017, para dirigir estas denuncias de forma conjunta y dar apoyo a todos los que se encuentren en esta situación.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://diario16.com/liberados-mapfre-aconseja-los-falsos-autonomos-del-sector-seguros-pierdan-miedo-denunciar/|título=Liberados de Mapfre aconseja a los falsos autónomos del sector seguros que pierdan el miedo a denunciar|fechaacceso=2021-06-13|fecha=2018-10-26|sitioweb=Diario16|idioma=es}}&amp;lt;/ref&amp;gt; &amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://diario16.com/ex-trabajadores-mapfre-llevan-decenas-denuncias-falsos-autonomos-la-inspeccion-trabajo/|título=Ex trabajadores de Mapfre llevan decenas de denuncias por falsos autónomos a la Inspección de Trabajo|fechaacceso=2021-06-13|fecha=2018-10-26|sitioweb=Diario16|idioma=es}}&amp;lt;/ref&amp;gt; A raíz de estas denuncias y tras la reunión mantenida entre la asociación y la Inspección de la Seguridad Social, esta inició una campaña de inspecciones a distintas oficinas de España.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://diario16.com/gobierno-aumenta-la-presion-mapfre-caso-los-falsos-autonomos/|título=El Gobierno aumenta la presión contra Mapfre por el caso de los “falsos autónomos”|fechaacceso=2021-06-13|apellido=Antequera|nombre=José|fecha=2018-12-27|sitioweb=Diario16|idioma=es}}&amp;lt;/ref&amp;gt; A finales de 2019, la Inspección de la Seguridad Social dio de alta de oficio al primer falso autónomo de Mapfre, y a junio de 2021 siguen aumentando las altas de oficio.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.elboletin.com/mapfre-se-enfrenta-a-una-avalancha-de-denuncias-por-falsos-autonomos/|título=Mapfre se enfrenta a una avalancha de denuncias por falsos autónomos|fechaacceso=2021-06-13|fecha=2019-12-05|sitioweb=EL BOLETIN|idioma=es}}&amp;lt;/ref&amp;gt; Un caso especialmente notorio fue el de la Torre de Sevilla, donde Mapfre tuvo que regularizar a 46 falso autónomos, acumulando una deuda de casi 1,5 millones de euros frente a la Seguridad Social por cuotas impagadas.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/12/01/companias/1606824848_995041.html|título=Mapfre deberá pagar 1,48 millones para regularizar a falsos autónomos|fechaacceso=2021-06-13|apellido=Mendieta|nombre=Miguel Moreno|fecha=2020-12-02|sitioweb=Cinco Días|idioma=es}}&amp;lt;/ref&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con la llegada del año 2021 y ante el aumento de casos en distintas compañías de seguros como [[Seguros Santa Lucía]]&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/09/17/companias/1600351897_563440.html|título=Multa a una agencia de Santalucía por utilizar falsos autónomos|fechaacceso=2021-06-13|apellido=Mendieta|nombre=Miguel Moreno|fecha=2020-09-17|sitioweb=Cinco Días|idioma=es}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.elindependiente.com/economia/pymes-autonomos/2019/08/01/falsos-autonomos-la-denuncia-puede-cambiar-muchas-cosas-sector-seguros/|título=Falsos autónomos: la denuncia que puede cambiar muchas cosas en el sector seguros|fechaacceso=2021-06-13|fecha=2019-08-01|sitioweb=El Independiente|idioma=es}}&amp;lt;/ref&amp;gt; o [[Adeslas]],&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza/2019/12/06/supremo-confirma-27agentes-seguros-adeslas-falsos-autonomos-zaragoza-1347640.html|título=El Supremo reconoce que 27 agentes de seguros de Adeslas eran falsos autónomos|fechaacceso=2021-06-13|apellido=Aragón|nombre=Heraldo de|sitioweb=heraldo.es|idioma=es}}&amp;lt;/ref&amp;gt; la asociaciación Liberados de Mapfre (LM) cambió su denominación pasando a llamarse Asociación Libre de Mediadores y Agentes de Seguros (ALMAS) para agrupar y apoyar a todos los agentes del sector.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://asociacionalmas.org/sobre-nosotros/|título=Conócenos|fechaacceso=2021-06-13|sitioweb=ASOCIACION LIBRE DE MEDIADORES Y AGENTES DE SEGUROS|idioma=es}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
{{listaref|2}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
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* {{twitter|MAPFRE|MAPFRE}} &lt;br /&gt;
[[Category: Entidades Aseguradoras]]&lt;/div&gt;</summary>
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&lt;div&gt;Prueba correduría Grupo Galilea&lt;br /&gt;
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&lt;div&gt;Prueba correduría Grupo Galilea&lt;br /&gt;
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		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
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&amp;lt;/div&amp;gt;&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
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		<title>Categoría:Corredurias</title>
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		<updated>2022-06-07T15:30:35Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «En esta categoría se mostrarán las diferentes Corredurías de Seguros»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;En esta categoría se mostrarán las diferentes Corredurías de Seguros&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
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		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Mapfre&amp;diff=106</id>
		<title>Mapfre</title>
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		<updated>2022-06-07T15:29:53Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Prueba Mapfre Category: Entidades Aseguradoras»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Prueba Mapfre&lt;br /&gt;
[[Category: Entidades Aseguradoras]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
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		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Categor%C3%ADa:Entidades_Aseguradoras&amp;diff=105</id>
		<title>Categoría:Entidades Aseguradoras</title>
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		<updated>2022-06-07T15:28:41Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «En esta categoría se mostrarán las diferentes Entidades Aseguradoras y su historia»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;En esta categoría se mostrarán las diferentes Entidades Aseguradoras y su historia&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Defensa_jur%C3%ADdica&amp;diff=104</id>
		<title>Defensa jurídica</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Defensa_jur%C3%ADdica&amp;diff=104"/>
		<updated>2022-06-02T10:04:20Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Cobertura de seguro por la cual la [[aseguradora]] asume la reclamación y defensa por daños y perjuicios del asegurado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Riesgo&amp;diff=103</id>
		<title>Riesgo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Riesgo&amp;diff=103"/>
		<updated>2022-06-02T10:03:58Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen ganancias). En la terminología aseguradora, se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas diferentes: de un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro, riesgo como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la [[póliza]] y obliga al [[asegurador]] a efectuar la prestación, normalmente [[indemnización]], que le corresponde. Este último criterio es el técnicamente correcto, y en tal sentido se habla del riesgo de incendio o muerte para aludir a la posibilidad de que el objeto o persona asegurados sufran un daño material o fallecimiento, respectivamente; o se habla de riesgos de mayor o menor gravedad, para referirse a la probabilidad más o menos grande de que el siniestro pueda ocurrir. Los caracteres esenciales del riesgo son los siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Incierto o aleatorio. Sobre el riesgo ha de haber una relativa incertidumbre, pues el conocimiento de su existencia real haría desaparecer la aleatoriedad, principio básico del seguro. Véase alea y aleatoriedad&lt;br /&gt;
Ahora bien, esa incertidumbre no sólo se materializa de la forma normal en que generalmente es considerada (ocurrirá o no ocurrirá), sino que en algunas ocasiones se conoce con certeza que ocurrirá, pero se ignora cuándo. Así, en el seguro de vida entera, la entidad ha de satisfacer inexorablemente la indemnización asegurada, aunque el principio de incertidumbre del riesgo no se desvirtúa por ello, pues se desconoce la fecha exacta en que se producirá el fallecimiento del asegurado, y las primas que este haya de satisfacer (generalmente, primas vitalicias mientras viva) podrán ser incluso superiores al capital que en su momento perciban sus herederos o beneficiarios. En otras ocasiones, la incertidumbre se apoya en el dilema de si ha ocurrido o no ha ocurrido (incertidumbre de pasado, frente a la incertidumbre de futuro), como a veces sucede en el seguro de transportes, en que es técnicamente posible la suscripción de una póliza que asegure el riesgo de hundimiento de un buque desaparecido, desconociendo ambas partes contratantes si en el momento de suscribirse la póliza el barco ha naufragado o no.&lt;br /&gt;
* Posible. Ha de existir posibilidad de riesgo; es decir, el siniestro cuyo acaecimiento se protege con la póliza debe «poder suceder». Tal posibilidad o probabilidad tiene dos limitaciones extremas: de un lado, la frecuencia; de otro, la imposibilidad. La excesiva reiteración del riesgo y su materialización en siniestros atenta contra el principio básico antes aludido: el alea. Una gran frecuencia, p. ej., en el seguro de automóviles, aparte de resultar antieconómica para la entidad, convertiría a la institución aseguradora en un servicio de conservación o reparación de vehículos que, lógicamente, podría ser prestado, pero en tal caso su precio no sólo sería más elevado, sino que tendría una naturaleza completamente distinta. Del mismo modo, la absoluta imposibilidad de que el riesgo se manifieste en siniestro situaría a las entidades aseguradoras en una posición privilegiada, al percibir unos ingresos no sujetos a contraprestación, lo cual resultaría tan absurdo como la reiteración continua de siniestros.&lt;br /&gt;
* Concreto. El riesgo ha de ser analizado y valorado por la aseguradora en dos aspectos, cualitativo y cuantitativo, antes de proceder a asumirlo. Sólo de esa forma la entidad podrá decidir sobre la conveniencia o no de su aceptación y, en caso afirmativo, fijar la prima adecuada. Una designación ambigua del riesgo que pretende asegurarse, una inconcreción de sus características, naturaleza, situación, etc., imposibilitan el estudio y análisis previos a la aceptación del mismo. Igualmente, no puede garantizarse un riesgo cuya valoración cuantitativa escape de todo criterio objetivo basado en la experiencia o en unos cálculos actuariales que determinen, al menos con aproximación, la prima que habría de establecerse.&lt;br /&gt;
* Lícito. El riesgo que se asegure no ha de ir, según se establece en la legislación de todos los países, contra las reglas morales o de orden ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, la póliza que lo protegiese sería nula automáticamente. Este principio de la licitud tiene, sin embargo, dos excepciones aparentes, materializadas en el seguro de vida, en el que se puede cubrir el riesgo de muerte por suicidio(circunstancia que lesiona el principio de orden público) y en el seguro de responsabilidad civil, en donde pueden garantizarse los daños causados a terceros cometidos por imprudencia(aspecto legalmente sancionado por el ordenamiento penal de cualquier país). Sin embargo, ambas excepciones encuentran su lógica justificación; en el caso de suicidio, porque las pólizas establecen generalmente un año de carencia, contado a partir de la fecha de efecto de la póliza, durante el cual el riesgo de muerte por este motivo no está garantizado, con lo cual se evita la emisión de contratos suscritos con la única idea de obtener una fuerte indemnización por cuenta de la entidad aseguradora; y en cuanto al seguro de responsabilidad civil, porque el fin esencial del seguro, en este caso, es la protección de la víctima, que podría quedar desamparada en caso de insolvencia del causante de los daños y porque la imprudencia es un delito de los que llamamos culposos, en los que no existe dolo o mala fe, sino tan sólo una ausencia más o menos acusada de diligencia por parte del causante de los daños.&lt;br /&gt;
* Fortuito. El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. No obstante, es indemnizable el siniestro producido a consecuencia de actos realizados por un tercero, ajeno al vínculo contractual que une a la entidad y al asegurado, aunque en tal caso la aseguradora se reserva el derecho de ejercitar las acciones pertinentes contra el responsable de los daños (principio de subrogación), como también es indemnizable el siniestro causado intencionadamente por cualquier persona, incluido el propio contratante o asegurado, siempre que los daños se hayan producido con ocasión de fuerza mayor o para evitar otros más graves.&lt;br /&gt;
Contenido económico. La realización del riesgo ha de producir una necesidad económica que se satisface con la indemnización correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como diferentes clases de riesgos pueden citarse las siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Riesgo accesorio]](accessory risk; extended coverage). En el Derecho de Seguro español, se conoce como tal a aquel cuya cobertura, salvo excepciones, no necesita la previa autorización del ramo a que pertenezca, siempre que se oferte conjuntamente con un riesgo principal de ramo sí autorizado y cumpla los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
**Estar vinculado con el riesgo principal.&lt;br /&gt;
**Referirse al objeto cubierto por este.&lt;br /&gt;
**Estar garantizado por un mismo contrato.&lt;br /&gt;
**No necesitar el ramo a que pertenezca el riesgo accesorio mayores garantías financieras que aquel a que corresponda el riesgo principal.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo agravado]] (increased risk). Véase agravación del riesgo.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo asegurable]] (insurable risk). Aquel que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado; es decir, cumple los caracteres esenciales del riesgo. Se opone a Riesgo inasegurable(Véase este concepto).&lt;br /&gt;
* [[Riesgo asumible]] (self-insured retention). Aquel que una persona o una organización acepta manejar con sus propios medios, sin transferirlo. Véase retención del riesgo&lt;br /&gt;
* [[Riesgo nuclear]] (atomic risk). Es el que proviene de la posibilidad de una radiación nuclear. Dada su gravedad, no es normalmente aceptado por aseguradores individuales, sino que su cobertura suele corresponder a un pool o consorcio de aseguradores.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo catastrófico]] (catastrophe hazard). Se da este nombre al que tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, tales como fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, movimientos sísmicos, conmociones o revoluciones militares o políticas, etc., cuya propia naturaleza anormal y la elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse impiden que su cobertura quede garantizada en una póliza de seguro ordinario.&lt;br /&gt;
Aquel que, de materializarse, puede conducir a una organización, entidad o empresa a su desaparición. Aquel que afecta a un gran número de personas, bienes o territorios, ocasionando elevadas pérdidas materiales y humanas, y el periodo de recuperación de las infraestructuras y vuelta a la normalidad es muy prolongado. En España estos riesgos, por lo general, están asegurados por un organismo oficial ( Consorcio de Compensación de Seguro , véase) en el que existe un fondo económico integrado por las aportaciones que cada una de las entidades aseguradoras efectúa de una parte de sus primas recaudadas en, prácticamente, todos los ramos.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo común]] (common hazard). Se dice que dos o varios bienes u objetos constituyen riesgo común cuando la propia naturaleza y proximidad de ellos obliga a considerarlos como un riesgo único, puesto que la ocurrencia de un siniestro en uno afectaría inexorablemente a los restantes.&lt;br /&gt;
En este sentido, se habla de riesgos comunes (o cúmulo de riesgos), p. ej., respecto a las personas que viajan en un mismo avión, respecto a las diversas viviendas que constituyen un mismo inmueble, etc.&lt;br /&gt;
Riesgo constante(constant risk). Aquel que se mantiene inalterado durante la cobertura del seguro; por ejemplo, el riesgo de incendio de un mobiliario.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo corrido]] (expired risk). Se da este nombre al riesgo temporalmente vencido. En este sentido, si se considera, p. ej., que una póliza se concierta por un periodo de 12 meses (desde el 1 de enero al 31 de diciembre próximo), en cualquier momento intermedio dentro de este plazo, se dice que el riesgo ha corrido desde el día 1 de enero hasta ese momento.&lt;br /&gt;
A efectos de cálculos de resultados técnicos, se utiliza frecuentemente el concepto riesgo corrido para comparar los siniestros que ha tenido una póliza, o conjunto de ellas, en un periodo determinado y las primas imputadas correspondientes a ese mismo periodo de riesgo.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo contiguo]] (contiguous hazard). Aquel que, aun siendo independiente, está en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecte a uno de ellos puede trasmitirse al otro. Tal sería, p. ej., el caso de dos edificios separados por un muro medianero.&lt;br /&gt;
Es este un aspecto importante en la tarifación, por ejemplo, de un riesgo de incendio, ya que la reducida peligrosidad de un edificio destinado a vivienda puede alterarse, agravándose, si en el edificio contiguo está instalada una fábrica de productos fácilmente inflamables.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo distinto]] (different risk). Es aquel que no tiene relación ni conexión con ningún otro. Se diferencia en este sentido del Riesgo común y de los Riesgos contiguos y Riesgo próximo. Véase estos conceptos.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo especulativo]] (speculative risk). El que, por su carácter comercial, es propio del negocio de las empresas y determina que, en función del mismo, pueden obtenerse mayores o menores beneficios.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo exceptuado]] (risk excluded). Aquel que usualmente no es aceptado por el asegurador. Véase exclusión de riesgos&lt;br /&gt;
* [[Riesgo extraprofesional]] (non-professional hazard). Aquel que, en oposición al riesgo profesional corresponde a la vida particular o privada del asegurado.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo financiero]] (financial risk). Aquel que se relaciona con la capacidad económica del asegurado, en relación con el capital asegurado y la modalidad de seguro que se desea contratar. También riesgo de inversión.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo físico]] (physical hazard). Sinónimo de Riesgo material&lt;br /&gt;
* [[Riesgo heterogrado]] (heterograde risk). Aquel que, en oposición al riesgo homogrado puede revestir diversa graduación o cuantía en su realización; p. ej., el riesgo de incendio.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo homogrado]] (homograde risk or risk based on homograde statistics). Aquel que, en oposición al riesgo heterogrado siempre reviste la misma graduación en su realización; p. ej., el riesgo de muerte.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo inasegurable]] (non-insurable risk). Aquel que, frente al riesgo asegurable carece de alguno de los elementos o caracteres del riesgo que impiden su aseguramiento.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo industrial]] (industrial risk). En general, se da este nombre al que puede afectar a una empresa de naturaleza industrial. En este sentido, se opone al denominado riesgo sencillo.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo inmediato]] (proximate risk). Sinónimo de Riesgo próximo&lt;br /&gt;
* [[Riesgo locativo]] (tenant´s risk). El que atañe a la responsabilidad que pueda incumbir al arrendatario respecto al arrendador por daños, a causa de incendio, en el local arrendado.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo material]] (material risk; physical hazard). Aquel que afecta a elementos o bienes materiales y se refiere a la posibilidad de su destrucción total o parcial, sustracción o pérdida.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo moral]] (moral hazard). Véase asimetría de la información.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo normal]] (standard risk). El que se ajusta a unas normas comunes de reacción, respuesta o comportamiento.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo objetivo]] (objective risk). Aquel cuya composición, características, circunstancias intrínsecas o extrínsecas y otros aspectos básicos aparecen descritos en la póliza –o son susceptibles de ello–, de modo que permiten a la entidad aseguradora tener una información suficiente y correcta del mismo.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo ocupacional]] (occupational hazard). Aquel que se deriva de la profesión o actividades normales del asegurado.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo ordinario]] (common risk; common hazard). Es aquel que, en su planteamiento y efectos previsibles, responde a las pautas normales de contratación en el mercado de seguros, y si en él concurre alguna circunstancia que le convierte en atípico, puede ser asumido por el asegurador mediante la aplicación de cualquier medida correctora, como sobreprima, recargo, franquicia, etc. Se opone a riesgos extraordinarios (véase este concepto).&lt;br /&gt;
* [[Riesgo patrimonial]] (property risk). Aquel que implica una disminución o pérdida, total o parcial, del patrimonio del asegurado como consecuencia de un evento que puede afectarle.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo personal]](personal risk). Aquel que afecta a circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad física o mental, capacidad para el trabajo, vejez o supervivencia.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo profesional]] (occupational hazard). En general, es aquel que tiene su origen en el ejercicio de una profesión o actividad y puede afectar directa y corporalmente al trabajador que la realiza.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo progresivo]] (increasing risk). Aquel que va aumentando con el transcurso del tiempo; p. ej., el riesgo de muerte de una persona. Es concepto contrario a Riesgo regresivo&lt;br /&gt;
* [[Riesgo próximo]] (proximate risk). Es aquel que, aunque separado de otro, está a una distancia lo suficientemente pequeña como para que el siniestro de uno de ellos pueda afectar al otro.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo puro]](pure risk). El que corresponde estrictamente a la posibilidad de que un hecho ocurra.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo regresivo]] (decreasing risk). Aquel que va disminuyendo con el transcurso del tiempo; p. ej., el riesgo de no cobrar un crédito pendiente a medida que el deudor va reembolsando su importe en los plazos estipulados. Es concepto contrario a Riesgo progresivo&lt;br /&gt;
* [[Riesgo sencillo]] (simple risk). Usualmente se denomina así el riesgo de incendio referido a viviendas, oficinas, locales de negocios, pequeños comercios, etc., para contraponerse al llamado riesgo industrial.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo subjetivo]] (moral hazard). Aquel que, al contrario del riesgo objetivo implica un conjunto de circunstancias relativas al asegurado difícilmente objetivables, por lo que son de compleja valoración para el asegurador. Son ejemplos de riesgo subjetivo la moralidad del asegurado, su estado de salud, su situación económica, su conducta más o menos despreocupada, etc.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo tarado]] (impaired risk). En el seguro de vida, se da ese nombre al que, por deficiencia en la salud del asegurado, excede del nivel considerado como normal. Su aceptación por la entidad aseguradora implica frecuentemente el establecimiento de una sobreprima compensatoria. También Riesgo agravado&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Responsabilidad_civil&amp;diff=102</id>
		<title>Responsabilidad civil</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Responsabilidad_civil&amp;diff=102"/>
		<updated>2022-06-02T10:02:24Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;En general, es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia. Está regulado en el artículo 1.902 del Código Civil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Reaseguro&amp;diff=101</id>
		<title>Reaseguro</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Reaseguro&amp;diff=101"/>
		<updated>2022-06-02T09:59:55Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Es un contrato  por el que el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por este asumida como asegurador en un contrato de seguro. Instrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando u homogeneizando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades. En tal sentido, el reaseguro sirve para distribuir entre otros aseguradores los excesos de los riesgos de más volumen, permitiendo el asegurador directo (o reasegurado cedente) operar sobre una masa de riesgos aproximadamente iguales, por lo menos si se computa su volumen con el índice de intensidad de siniestros. También a través del reaseguro,  se pueden obtener participaciones en el conjunto de riesgos homogéneos de otra empresa y, por lo tanto, multiplicar el número de riesgos iguales de una entidad. Los contratos de reaseguro pueden clasificarse en proporcionales, que tratan riesgos individuales o carteras de riesgos, y no proporcionales que tratan siniestros, sean estos individuales o catastróficos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Prima_fija&amp;diff=100</id>
		<title>Prima fija</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Prima_fija&amp;diff=100"/>
		<updated>2022-06-02T09:59:48Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Para distinguirla de la [[prima variable]] , se da ese nombre a la que permanece constante durante la vigencia de la póliza&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
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	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Aseguradora&amp;diff=99</id>
		<title>Aseguradora</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Aseguradora&amp;diff=99"/>
		<updated>2022-06-02T09:59:33Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Sinónimo de [[entidad de seguros]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Prima_variable&amp;diff=98</id>
		<title>Prima variable</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Prima_variable&amp;diff=98"/>
		<updated>2022-06-02T09:56:33Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Para distinguirla de la prima fija, se da ese nombre a la que, en  virtud de determinadas circunstancias previstas, puede tener importe distinto  a lo largo de la vigen…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Para distinguirla de la [[prima fija]], se da ese nombre a la que, en  virtud de determinadas circunstancias previstas, puede tener importe distinto  a lo largo de la vigencia del contrato.  Este tipo de prima es el que pueden aplicar las mutualidades de seguro, en las  que las devoluciones de excedentes a sus asegurados pueden originar una  modificación de un año a otro, así como la que se deriva de la aplicación al  contrato de determinadas cláusulas, como el bonus por baja o nula  siniestralidad, o el malus por siniestralidad excesiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Nombre de la categoría]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Prima_fija&amp;diff=97</id>
		<title>Prima fija</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Prima_fija&amp;diff=97"/>
		<updated>2022-06-02T09:56:05Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Para distinguirla de la prima variable , se da ese nombre a la que permanece constante durante la vigencia de la póliza   Categoría: Nombre de la categoría»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Para distinguirla de la [[prima variable]] , se da ese nombre a la que permanece constante durante la vigencia de la póliza&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 [[Categoría: Nombre de la categoría]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Reaseguro&amp;diff=96</id>
		<title>Reaseguro</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Reaseguro&amp;diff=96"/>
		<updated>2022-06-02T09:55:00Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Es un contrato  por el que el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del rease…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Es un contrato  por el que el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por este asumida como asegurador en un contrato de seguro. Instrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando u homogeneizando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades. En tal sentido, el reaseguro sirve para distribuir entre otros aseguradores los excesos de los riesgos de más volumen, permitiendo el asegurador directo (o reasegurado cedente) operar sobre una masa de riesgos aproximadamente iguales, por lo menos si se computa su volumen con el índice de intensidad de siniestros. También a través del reaseguro,  se pueden obtener participaciones en el conjunto de riesgos homogéneos de otra empresa y, por lo tanto, multiplicar el número de riesgos iguales de una entidad. Los contratos de reaseguro pueden clasificarse en proporcionales, que tratan riesgos individuales o carteras de riesgos, y no proporcionales que tratan siniestros, sean estos individuales o catastróficos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Nombre de la categoría]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Entidad_de_seguros&amp;diff=95</id>
		<title>Entidad de seguros</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Entidad_de_seguros&amp;diff=95"/>
		<updated>2022-06-02T09:54:08Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la práctica del [[seguro]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las características esenciales de las entidades de seguros son las siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Exclusividad de actuación. La empresa aseguradora debe dedicarse con carácter exclusivo a la práctica de operaciones de seguro o de actividades con ella relacionadas o auxiliares, como el [[reaseguro]] y la inversión de su [[patrimonio]].&lt;br /&gt;
* Sometimiento a normas de vigilancia oficial. El carácter social o público de la actividad aseguradora y el sistema de adhesión con que se contratan las [[póliza]]s suscritas en las empresas aseguradoras (la adhesión existe desde el momento en que, generalmente, es la entidad aseguradora la que establece las condiciones técnicas, tarifas económicas [primas] y documentales [pólizas] que regirán las relaciones contractuales entre ella y el asegurado), exigen una vigilancia especial de dicha actividad, ejercida por organismos oficiales especializados, de modo que, en general, toda la actividad de la empresa aseguradora esté sometida a medidas de fiscalización y control técnico, económico y financiero.&lt;br /&gt;
* Operaciones en masa. No solamente por tendencia normal en las empresas, sino por propia exigencia técnica, las entidades de seguros tratan de conseguir el mayor número posible de clientes, puesto que cuantas más operaciones logren, tanto más amplia será la diversidad de riesgos alcanzada y mejor el servicio de compensación de riesgos a sus asociados.&lt;br /&gt;
* Exigencia de capital inicial. Casi todas las legislaciones exigen a las empresas de seguros que tengan un [[capital]] mínimo que garantice el cumplimiento de los compromisos económicos por ellas asumidos. Véase capital social.&lt;br /&gt;
* Garantía financiera. Además del capital mínimo, se requieren otras garantías financieras, como depósitos iniciales de inscripción en valores que ofrezcan una especial seguridad, inversión de provisiones técnicas en bienes de determinadas características, constitución de márgenes de solvencia y la regulación, en general, de sus inversiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En España, la legislación vigente (Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, RDL, 6/2004, de 29 de octubre y su Reglamento) reconoce las siguientes formas jurídicas de ejercer el seguro: [[sociedad anónima]], [[mutua]], [[cooperativa]] y [[mutualidad de previsión social]]. Estas tres últimas pueden operar a [[prima fija]] o a [[prima variable]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las entidades que se propongan realizar operaciones sometidas a la legislación sobre seguros privados deberán obtener la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, como requisito previo e indispensable para ejercerlas, la cual se concederá siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La autorización será válida en todo el Espacio Económico Europeo. Se concederá por el Ministerio de Economía y Hacienda por ramos, abarcando el ramo completo y la cobertura de los riesgos accesorios o complementarios del mismo, según proceda, comprendido en otro ramo, y permitiendo a la entidad aseguradora ejercer en el Espacio Económico Europeo actividades en régimern de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, salvo que el solicitante sólo desee cubrir una parte de los riesgos correspondientes al ramo autorizado, ejercer su actividad en un territorio de ámbito menor al del territorio nacional, o realice operaciones comprendidas en el número 2 del artículo 49 del TRLOSSP (texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa, son entre otros, los siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Adoptar una de las [[formas jurídicas]] previstas, (la sociedad anónima, las mutuas y cooperativas a prima fija o variable y las mutualidades de previsión social); y, en su caso, facilitar información sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades.&lt;br /&gt;
# Limitar su objeto social a la actividad aseguradora y a las operaciones definidas en el TRLOSSP, con exclusión de cualquier otra actividad comercial.&lt;br /&gt;
# Presentar y atenerse a un programa de actividades.&lt;br /&gt;
# Tener el capital social o fondo mutual y el fondo de garantía previstos en el TRLOSSP.&lt;br /&gt;
# Indicar las aportaciones y participaciones en el capital social o fondo mutual de los socios.&lt;br /&gt;
# Estar dirigidas de manera efectiva por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad y de cualificación o experiencia profesionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Aseguradora&amp;diff=94</id>
		<title>Aseguradora</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Aseguradora&amp;diff=94"/>
		<updated>2022-06-02T09:52:23Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Sinónimo de entidad de seguros  Categoría: Nombre de la categoría»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Sinónimo de [[entidad de seguros]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Nombre de la categoría]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Responsabilidad_civil&amp;diff=93</id>
		<title>Responsabilidad civil</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Responsabilidad_civil&amp;diff=93"/>
		<updated>2022-06-02T09:50:52Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;En general, es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia. Está regulado en el artículo 1.902 del Código Civil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Nombre de la categoría]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Defensa_jur%C3%ADdica&amp;diff=92</id>
		<title>Defensa jurídica</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Defensa_jur%C3%ADdica&amp;diff=92"/>
		<updated>2022-06-02T09:50:22Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Cobertura de seguro por la cual la [[aseguradora]] asume la reclamación y defensa por daños y perjuicios del asegurado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Nombre de la categoría]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Defensa_jur%C3%ADdica&amp;diff=91</id>
		<title>Defensa jurídica</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Defensa_jur%C3%ADdica&amp;diff=91"/>
		<updated>2022-06-02T09:50:08Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Cobertura de seguro por la cual la aseguradora asume la reclamación y defensa por daños y perjuicios del asegurado.  Categoría: Nombre de la categoría»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Cobertura de seguro por la cual la aseguradora asume la reclamación y defensa por daños y perjuicios del asegurado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Nombre de la categoría]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Responsabilidad_civil&amp;diff=90</id>
		<title>Responsabilidad civil</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Responsabilidad_civil&amp;diff=90"/>
		<updated>2022-06-02T09:49:04Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «En general, es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero p…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;En general, es la obligación que tiene una persona de reparar los [[daños]] y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia. Está regulado en el artículo 1.902 del Código Civil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Nombre de la categoría]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Riesgo&amp;diff=89</id>
		<title>Riesgo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Riesgo&amp;diff=89"/>
		<updated>2022-06-02T09:47:28Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen ganancias). En la terminología aseguradora, se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas diferentes: de un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro, riesgo como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la [[póliza]] y obliga al [[asegurador]] a efectuar la prestación, normalmente [[indemnización]], que le corresponde. Este último criterio es el técnicamente correcto, y en tal sentido se habla del riesgo de incendio o muerte para aludir a la posibilidad de que el objeto o persona asegurados sufran un daño material o fallecimiento, respectivamente; o se habla de riesgos de mayor o menor gravedad, para referirse a la probabilidad más o menos grande de que el siniestro pueda ocurrir. Los caracteres esenciales del riesgo son los siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Incierto o aleatorio. Sobre el riesgo ha de haber una relativa incertidumbre, pues el conocimiento de su existencia real haría desaparecer la aleatoriedad, principio básico del seguro. Véase alea y aleatoriedad&lt;br /&gt;
Ahora bien, esa incertidumbre no sólo se materializa de la forma normal en que generalmente es considerada (ocurrirá o no ocurrirá), sino que en algunas ocasiones se conoce con certeza que ocurrirá, pero se ignora cuándo. Así, en el seguro de vida entera, la entidad ha de satisfacer inexorablemente la indemnización asegurada, aunque el principio de incertidumbre del riesgo no se desvirtúa por ello, pues se desconoce la fecha exacta en que se producirá el fallecimiento del asegurado, y las primas que este haya de satisfacer (generalmente, primas vitalicias mientras viva) podrán ser incluso superiores al capital que en su momento perciban sus herederos o beneficiarios. En otras ocasiones, la incertidumbre se apoya en el dilema de si ha ocurrido o no ha ocurrido (incertidumbre de pasado, frente a la incertidumbre de futuro), como a veces sucede en el seguro de transportes, en que es técnicamente posible la suscripción de una póliza que asegure el riesgo de hundimiento de un buque desaparecido, desconociendo ambas partes contratantes si en el momento de suscribirse la póliza el barco ha naufragado o no.&lt;br /&gt;
* Posible. Ha de existir posibilidad de riesgo; es decir, el siniestro cuyo acaecimiento se protege con la póliza debe «poder suceder». Tal posibilidad o probabilidad tiene dos limitaciones extremas: de un lado, la frecuencia; de otro, la imposibilidad. La excesiva reiteración del riesgo y su materialización en siniestros atenta contra el principio básico antes aludido: el alea. Una gran frecuencia, p. ej., en el seguro de automóviles, aparte de resultar antieconómica para la entidad, convertiría a la institución aseguradora en un servicio de conservación o reparación de vehículos que, lógicamente, podría ser prestado, pero en tal caso su precio no sólo sería más elevado, sino que tendría una naturaleza completamente distinta. Del mismo modo, la absoluta imposibilidad de que el riesgo se manifieste en siniestro situaría a las entidades aseguradoras en una posición privilegiada, al percibir unos ingresos no sujetos a contraprestación, lo cual resultaría tan absurdo como la reiteración continua de siniestros.&lt;br /&gt;
* Concreto. El riesgo ha de ser analizado y valorado por la aseguradora en dos aspectos, cualitativo y cuantitativo, antes de proceder a asumirlo. Sólo de esa forma la entidad podrá decidir sobre la conveniencia o no de su aceptación y, en caso afirmativo, fijar la prima adecuada. Una designación ambigua del riesgo que pretende asegurarse, una inconcreción de sus características, naturaleza, situación, etc., imposibilitan el estudio y análisis previos a la aceptación del mismo. Igualmente, no puede garantizarse un riesgo cuya valoración cuantitativa escape de todo criterio objetivo basado en la experiencia o en unos cálculos actuariales que determinen, al menos con aproximación, la prima que habría de establecerse.&lt;br /&gt;
* Lícito. El riesgo que se asegure no ha de ir, según se establece en la legislación de todos los países, contra las reglas morales o de orden ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, la póliza que lo protegiese sería nula automáticamente. Este principio de la licitud tiene, sin embargo, dos excepciones aparentes, materializadas en el seguro de vida, en el que se puede cubrir el riesgo de muerte por suicidio(circunstancia que lesiona el principio de orden público) y en el seguro de responsabilidad civil, en donde pueden garantizarse los daños causados a terceros cometidos por imprudencia(aspecto legalmente sancionado por el ordenamiento penal de cualquier país). Sin embargo, ambas excepciones encuentran su lógica justificación; en el caso de suicidio, porque las pólizas establecen generalmente un año de carencia, contado a partir de la fecha de efecto de la póliza, durante el cual el riesgo de muerte por este motivo no está garantizado, con lo cual se evita la emisión de contratos suscritos con la única idea de obtener una fuerte indemnización por cuenta de la entidad aseguradora; y en cuanto al seguro de responsabilidad civil, porque el fin esencial del seguro, en este caso, es la protección de la víctima, que podría quedar desamparada en caso de insolvencia del causante de los daños y porque la imprudencia es un delito de los que llamamos culposos, en los que no existe dolo o mala fe, sino tan sólo una ausencia más o menos acusada de diligencia por parte del causante de los daños.&lt;br /&gt;
* Fortuito. El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. No obstante, es indemnizable el siniestro producido a consecuencia de actos realizados por un tercero, ajeno al vínculo contractual que une a la entidad y al asegurado, aunque en tal caso la aseguradora se reserva el derecho de ejercitar las acciones pertinentes contra el responsable de los daños (principio de subrogación), como también es indemnizable el siniestro causado intencionadamente por cualquier persona, incluido el propio contratante o asegurado, siempre que los daños se hayan producido con ocasión de fuerza mayor o para evitar otros más graves.&lt;br /&gt;
Contenido económico. La realización del riesgo ha de producir una necesidad económica que se satisface con la indemnización correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como diferentes clases de riesgos pueden citarse las siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Riesgo accesorio]](accessory risk; extended coverage). En el Derecho de Seguro español, se conoce como tal a aquel cuya cobertura, salvo excepciones, no necesita la previa autorización del ramo a que pertenezca, siempre que se oferte conjuntamente con un riesgo principal de ramo sí autorizado y cumpla los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
**Estar vinculado con el riesgo principal.&lt;br /&gt;
**Referirse al objeto cubierto por este.&lt;br /&gt;
**Estar garantizado por un mismo contrato.&lt;br /&gt;
**No necesitar el ramo a que pertenezca el riesgo accesorio mayores garantías financieras que aquel a que corresponda el riesgo principal.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo agravado]] (increased risk). Véase agravación del riesgo.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo asegurable]] (insurable risk). Aquel que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado; es decir, cumple los caracteres esenciales del riesgo. Se opone a Riesgo inasegurable(Véase este concepto).&lt;br /&gt;
* [[Riesgo asumible]] (self-insured retention). Aquel que una persona o una organización acepta manejar con sus propios medios, sin transferirlo. Véase retención del riesgo&lt;br /&gt;
* [[Riesgo nuclear]] (atomic risk). Es el que proviene de la posibilidad de una radiación nuclear. Dada su gravedad, no es normalmente aceptado por aseguradores individuales, sino que su cobertura suele corresponder a un pool o consorcio de aseguradores.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo catastrófico]] (catastrophe hazard). Se da este nombre al que tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, tales como fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, movimientos sísmicos, conmociones o revoluciones militares o políticas, etc., cuya propia naturaleza anormal y la elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse impiden que su cobertura quede garantizada en una póliza de seguro ordinario.&lt;br /&gt;
Aquel que, de materializarse, puede conducir a una organización, entidad o empresa a su desaparición. Aquel que afecta a un gran número de personas, bienes o territorios, ocasionando elevadas pérdidas materiales y humanas, y el periodo de recuperación de las infraestructuras y vuelta a la normalidad es muy prolongado. En España estos riesgos, por lo general, están asegurados por un organismo oficial ( Consorcio de Compensación de Seguro , véase) en el que existe un fondo económico integrado por las aportaciones que cada una de las entidades aseguradoras efectúa de una parte de sus primas recaudadas en, prácticamente, todos los ramos.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo común]] (common hazard). Se dice que dos o varios bienes u objetos constituyen riesgo común cuando la propia naturaleza y proximidad de ellos obliga a considerarlos como un riesgo único, puesto que la ocurrencia de un siniestro en uno afectaría inexorablemente a los restantes.&lt;br /&gt;
En este sentido, se habla de riesgos comunes (o cúmulo de riesgos), p. ej., respecto a las personas que viajan en un mismo avión, respecto a las diversas viviendas que constituyen un mismo inmueble, etc.&lt;br /&gt;
Riesgo constante(constant risk). Aquel que se mantiene inalterado durante la cobertura del seguro; por ejemplo, el riesgo de incendio de un mobiliario.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo corrido]] (expired risk). Se da este nombre al riesgo temporalmente vencido. En este sentido, si se considera, p. ej., que una póliza se concierta por un periodo de 12 meses (desde el 1 de enero al 31 de diciembre próximo), en cualquier momento intermedio dentro de este plazo, se dice que el riesgo ha corrido desde el día 1 de enero hasta ese momento.&lt;br /&gt;
A efectos de cálculos de resultados técnicos, se utiliza frecuentemente el concepto riesgo corrido para comparar los siniestros que ha tenido una póliza, o conjunto de ellas, en un periodo determinado y las primas imputadas correspondientes a ese mismo periodo de riesgo.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo contiguo]] (contiguous hazard). Aquel que, aun siendo independiente, está en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecte a uno de ellos puede trasmitirse al otro. Tal sería, p. ej., el caso de dos edificios separados por un muro medianero.&lt;br /&gt;
Es este un aspecto importante en la tarifación, por ejemplo, de un riesgo de incendio, ya que la reducida peligrosidad de un edificio destinado a vivienda puede alterarse, agravándose, si en el edificio contiguo está instalada una fábrica de productos fácilmente inflamables.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo distinto]] (different risk). Es aquel que no tiene relación ni conexión con ningún otro. Se diferencia en este sentido del Riesgo común y de los Riesgos contiguos y Riesgo próximo. Véase estos conceptos.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo especulativo]] (speculative risk). El que, por su carácter comercial, es propio del negocio de las empresas y determina que, en función del mismo, pueden obtenerse mayores o menores beneficios.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo exceptuado]] (risk excluded). Aquel que usualmente no es aceptado por el asegurador. Véase exclusión de riesgos&lt;br /&gt;
* [[Riesgo extraprofesional]] (non-professional hazard). Aquel que, en oposición al riesgo profesional corresponde a la vida particular o privada del asegurado.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo financiero]] (financial risk). Aquel que se relaciona con la capacidad económica del asegurado, en relación con el capital asegurado y la modalidad de seguro que se desea contratar. También riesgo de inversión.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo físico]] (physical hazard). Sinónimo de Riesgo material&lt;br /&gt;
* [[Riesgo heterogrado]] (heterograde risk). Aquel que, en oposición al riesgo homogrado puede revestir diversa graduación o cuantía en su realización; p. ej., el riesgo de incendio.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo homogrado]] (homograde risk or risk based on homograde statistics). Aquel que, en oposición al riesgo heterogrado siempre reviste la misma graduación en su realización; p. ej., el riesgo de muerte.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo inasegurable]] (non-insurable risk). Aquel que, frente al riesgo asegurable carece de alguno de los elementos o caracteres del riesgo que impiden su aseguramiento.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo industrial]] (industrial risk). En general, se da este nombre al que puede afectar a una empresa de naturaleza industrial. En este sentido, se opone al denominado riesgo sencillo.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo inmediato]] (proximate risk). Sinónimo de Riesgo próximo&lt;br /&gt;
* [[Riesgo locativo]] (tenant´s risk). El que atañe a la responsabilidad que pueda incumbir al arrendatario respecto al arrendador por daños, a causa de incendio, en el local arrendado.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo material]] (material risk; physical hazard). Aquel que afecta a elementos o bienes materiales y se refiere a la posibilidad de su destrucción total o parcial, sustracción o pérdida.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo moral]] (moral hazard). Véase asimetría de la información.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo normal]] (standard risk). El que se ajusta a unas normas comunes de reacción, respuesta o comportamiento.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo objetivo]] (objective risk). Aquel cuya composición, características, circunstancias intrínsecas o extrínsecas y otros aspectos básicos aparecen descritos en la póliza –o son susceptibles de ello–, de modo que permiten a la entidad aseguradora tener una información suficiente y correcta del mismo.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo ocupacional]] (occupational hazard). Aquel que se deriva de la profesión o actividades normales del asegurado.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo ordinario]] (common risk; common hazard). Es aquel que, en su planteamiento y efectos previsibles, responde a las pautas normales de contratación en el mercado de seguros, y si en él concurre alguna circunstancia que le convierte en atípico, puede ser asumido por el asegurador mediante la aplicación de cualquier medida correctora, como sobreprima, recargo, franquicia, etc. Se opone a riesgos extraordinarios (véase este concepto).&lt;br /&gt;
* [[Riesgo patrimonial]] (property risk). Aquel que implica una disminución o pérdida, total o parcial, del patrimonio del asegurado como consecuencia de un evento que puede afectarle.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo personal]](personal risk). Aquel que afecta a circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad física o mental, capacidad para el trabajo, vejez o supervivencia.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo profesional]] (occupational hazard). En general, es aquel que tiene su origen en el ejercicio de una profesión o actividad y puede afectar directa y corporalmente al trabajador que la realiza.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo progresivo]] (increasing risk). Aquel que va aumentando con el transcurso del tiempo; p. ej., el riesgo de muerte de una persona. Es concepto contrario a Riesgo regresivo&lt;br /&gt;
* [[Riesgo próximo]] (proximate risk). Es aquel que, aunque separado de otro, está a una distancia lo suficientemente pequeña como para que el siniestro de uno de ellos pueda afectar al otro.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo puro]](pure risk). El que corresponde estrictamente a la posibilidad de que un hecho ocurra.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo regresivo]] (decreasing risk). Aquel que va disminuyendo con el transcurso del tiempo; p. ej., el riesgo de no cobrar un crédito pendiente a medida que el deudor va reembolsando su importe en los plazos estipulados. Es concepto contrario a Riesgo progresivo&lt;br /&gt;
* [[Riesgo sencillo]] (simple risk). Usualmente se denomina así el riesgo de incendio referido a viviendas, oficinas, locales de negocios, pequeños comercios, etc., para contraponerse al llamado riesgo industrial.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo subjetivo]] (moral hazard). Aquel que, al contrario del riesgo objetivo implica un conjunto de circunstancias relativas al asegurado difícilmente objetivables, por lo que son de compleja valoración para el asegurador. Son ejemplos de riesgo subjetivo la moralidad del asegurado, su estado de salud, su situación económica, su conducta más o menos despreocupada, etc.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo tarado]] (impaired risk). En el seguro de vida, se da ese nombre al que, por deficiencia en la salud del asegurado, excede del nivel considerado como normal. Su aceptación por la entidad aseguradora implica frecuentemente el establecimiento de una sobreprima compensatoria. También Riesgo agravado&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Nombre de la categoría]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Riesgo&amp;diff=88</id>
		<title>Riesgo</title>
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		<updated>2022-06-02T09:45:50Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen ganancias). En la terminología aseguradora, se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas diferentes: de un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro, riesgo como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la [[póliza]] y obliga al [[asegurador]] a efectuar la prestación, normalmente [[indemnización]], que le corresponde. Este último criterio es el técnicamente correcto, y en tal sentido se habla del riesgo de incendio o muerte para aludir a la posibilidad de que el objeto o persona asegurados sufran un daño material o fallecimiento, respectivamente; o se habla de riesgos de mayor o menor gravedad, para referirse a la probabilidad más o menos grande de que el siniestro pueda ocurrir. Los caracteres esenciales del riesgo son los siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Incierto o aleatorio. Sobre el riesgo ha de haber una relativa incertidumbre, pues el conocimiento de su existencia real haría desaparecer la aleatoriedad, principio básico del seguro. Véase alea y aleatoriedad&lt;br /&gt;
Ahora bien, esa incertidumbre no sólo se materializa de la forma normal en que generalmente es considerada (ocurrirá o no ocurrirá), sino que en algunas ocasiones se conoce con certeza que ocurrirá, pero se ignora cuándo. Así, en el seguro de vida entera, la entidad ha de satisfacer inexorablemente la indemnización asegurada, aunque el principio de incertidumbre del riesgo no se desvirtúa por ello, pues se desconoce la fecha exacta en que se producirá el fallecimiento del asegurado, y las primas que este haya de satisfacer (generalmente, primas vitalicias mientras viva) podrán ser incluso superiores al capital que en su momento perciban sus herederos o beneficiarios. En otras ocasiones, la incertidumbre se apoya en el dilema de si ha ocurrido o no ha ocurrido (incertidumbre de pasado, frente a la incertidumbre de futuro), como a veces sucede en el seguro de transportes, en que es técnicamente posible la suscripción de una póliza que asegure el riesgo de hundimiento de un buque desaparecido, desconociendo ambas partes contratantes si en el momento de suscribirse la póliza el barco ha naufragado o no.&lt;br /&gt;
* Posible. Ha de existir posibilidad de riesgo; es decir, el siniestro cuyo acaecimiento se protege con la póliza debe «poder suceder». Tal posibilidad o probabilidad tiene dos limitaciones extremas: de un lado, la frecuencia; de otro, la imposibilidad. La excesiva reiteración del riesgo y su materialización en siniestros atenta contra el principio básico antes aludido: el alea. Una gran frecuencia, p. ej., en el seguro de automóviles, aparte de resultar antieconómica para la entidad, convertiría a la institución aseguradora en un servicio de conservación o reparación de vehículos que, lógicamente, podría ser prestado, pero en tal caso su precio no sólo sería más elevado, sino que tendría una naturaleza completamente distinta. Del mismo modo, la absoluta imposibilidad de que el riesgo se manifieste en siniestro situaría a las entidades aseguradoras en una posición privilegiada, al percibir unos ingresos no sujetos a contraprestación, lo cual resultaría tan absurdo como la reiteración continua de siniestros.&lt;br /&gt;
* Concreto. El riesgo ha de ser analizado y valorado por la aseguradora en dos aspectos, cualitativo y cuantitativo, antes de proceder a asumirlo. Sólo de esa forma la entidad podrá decidir sobre la conveniencia o no de su aceptación y, en caso afirmativo, fijar la prima adecuada. Una designación ambigua del riesgo que pretende asegurarse, una inconcreción de sus características, naturaleza, situación, etc., imposibilitan el estudio y análisis previos a la aceptación del mismo. Igualmente, no puede garantizarse un riesgo cuya valoración cuantitativa escape de todo criterio objetivo basado en la experiencia o en unos cálculos actuariales que determinen, al menos con aproximación, la prima que habría de establecerse.&lt;br /&gt;
* Lícito. El riesgo que se asegure no ha de ir, según se establece en la legislación de todos los países, contra las reglas morales o de orden ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, la póliza que lo protegiese sería nula automáticamente. Este principio de la licitud tiene, sin embargo, dos excepciones aparentes, materializadas en el seguro de vida, en el que se puede cubrir el riesgo de muerte por suicidio(circunstancia que lesiona el principio de orden público) y en el seguro de responsabilidad civil, en donde pueden garantizarse los daños causados a terceros cometidos por imprudencia(aspecto legalmente sancionado por el ordenamiento penal de cualquier país). Sin embargo, ambas excepciones encuentran su lógica justificación; en el caso de suicidio, porque las pólizas establecen generalmente un año de carencia, contado a partir de la fecha de efecto de la póliza, durante el cual el riesgo de muerte por este motivo no está garantizado, con lo cual se evita la emisión de contratos suscritos con la única idea de obtener una fuerte indemnización por cuenta de la entidad aseguradora; y en cuanto al seguro de responsabilidad civil, porque el fin esencial del seguro, en este caso, es la protección de la víctima, que podría quedar desamparada en caso de insolvencia del causante de los daños y porque la imprudencia es un delito de los que llamamos culposos, en los que no existe dolo o mala fe, sino tan sólo una ausencia más o menos acusada de diligencia por parte del causante de los daños.&lt;br /&gt;
* Fortuito. El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. No obstante, es indemnizable el siniestro producido a consecuencia de actos realizados por un tercero, ajeno al vínculo contractual que une a la entidad y al asegurado, aunque en tal caso la aseguradora se reserva el derecho de ejercitar las acciones pertinentes contra el responsable de los daños (principio de subrogación), como también es indemnizable el siniestro causado intencionadamente por cualquier persona, incluido el propio contratante o asegurado, siempre que los daños se hayan producido con ocasión de fuerza mayor o para evitar otros más graves.&lt;br /&gt;
Contenido económico. La realización del riesgo ha de producir una necesidad económica que se satisface con la indemnización correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como diferentes clases de riesgos pueden citarse las siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Riesgo accesorio]](accessory risk; extended coverage). En el Derecho de Seguro español, se conoce como tal a aquel cuya cobertura, salvo excepciones, no necesita la previa autorización del ramo a que pertenezca, siempre que se oferte conjuntamente con un riesgo principal de ramo sí autorizado y cumpla los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
**Estar vinculado con el riesgo principal.&lt;br /&gt;
**Referirse al objeto cubierto por este.&lt;br /&gt;
**Estar garantizado por un mismo contrato.&lt;br /&gt;
**No necesitar el ramo a que pertenezca el riesgo accesorio mayores garantías financieras que aquel a que corresponda el riesgo principal.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo agravado]](increased risk). Véase agravación del riesgo.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo asegurable]](insurable risk). Aquel que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado; es decir, cumple los caracteres esenciales del riesgo. Se opone a Riesgo inasegurable(Véase este concepto).&lt;br /&gt;
* [[Riesgo asumible]](self-insured retention). Aquel que una persona o una organización acepta manejar con sus propios medios, sin transferirlo. Véase retención del riesgo&lt;br /&gt;
* [[Riesgo nuclear]](atomic risk). Es el que proviene de la posibilidad de una radiación nuclear. Dada su gravedad, no es normalmente aceptado por aseguradores individuales, sino que su cobertura suele corresponder a un pool o consorcio de aseguradores.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo catastrófico]](catastrophe hazard). Se da este nombre al que tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, tales como fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, movimientos sísmicos, conmociones o revoluciones militares o políticas, etc., cuya propia naturaleza anormal y la elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse impiden que su cobertura quede garantizada en una póliza de seguro ordinario.&lt;br /&gt;
Aquel que, de materializarse, puede conducir a una organización, entidad o empresa a su desaparición. Aquel que afecta a un gran número de personas, bienes o territorios, ocasionando elevadas pérdidas materiales y humanas, y el periodo de recuperación de las infraestructuras y vuelta a la normalidad es muy prolongado. En España estos riesgos, por lo general, están asegurados por un organismo oficial ( Consorcio de Compensación de Seguro , véase) en el que existe un fondo económico integrado por las aportaciones que cada una de las entidades aseguradoras efectúa de una parte de sus primas recaudadas en, prácticamente, todos los ramos.&lt;br /&gt;
Riesgo común(common hazard). Se dice que dos o varios bienes u objetos constituyen riesgo común cuando la propia naturaleza y proximidad de ellos obliga a considerarlos como un riesgo único, puesto que la ocurrencia de un siniestro en uno afectaría inexorablemente a los restantes.&lt;br /&gt;
En este sentido, se habla de riesgos comunes (o cúmulo de riesgos), p. ej., respecto a las personas que viajan en un mismo avión, respecto a las diversas viviendas que constituyen un mismo inmueble, etc.&lt;br /&gt;
Riesgo constante(constant risk). Aquel que se mantiene inalterado durante la cobertura del seguro; por ejemplo, el riesgo de incendio de un mobiliario.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo corrido]](expired risk). Se da este nombre al riesgo temporalmente vencido. En este sentido, si se considera, p. ej., que una póliza se concierta por un periodo de 12 meses (desde el 1 de enero al 31 de diciembre próximo), en cualquier momento intermedio dentro de este plazo, se dice que el riesgo ha corrido desde el día 1 de enero hasta ese momento.&lt;br /&gt;
A efectos de cálculos de resultados técnicos, se utiliza frecuentemente el concepto riesgo corrido para comparar los siniestros que ha tenido una póliza, o conjunto de ellas, en un periodo determinado y las primas imputadas correspondientes a ese mismo periodo de riesgo.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo contiguo]](contiguous hazard). Aquel que, aun siendo independiente, está en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecte a uno de ellos puede trasmitirse al otro. Tal sería, p. ej., el caso de dos edificios separados por un muro medianero.&lt;br /&gt;
Es este un aspecto importante en la tarifación, por ejemplo, de un riesgo de incendio, ya que la reducida peligrosidad de un edificio destinado a vivienda puede alterarse, agravándose, si en el edificio contiguo está instalada una fábrica de productos fácilmente inflamables.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo distinto]](different risk). Es aquel que no tiene relación ni conexión con ningún otro. Se diferencia en este sentido del Riesgo común y de los Riesgos contiguos y Riesgo próximo. Véase estos conceptos.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo especulativo]](speculative risk). El que, por su carácter comercial, es propio del negocio de las empresas y determina que, en función del mismo, pueden obtenerse mayores o menores beneficios.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo exceptuado]](risk excluded). Aquel que usualmente no es aceptado por el asegurador. Véase exclusión de riesgos&lt;br /&gt;
* [[Riesgo extraprofesional]](non-professional hazard). Aquel que, en oposición al riesgo profesional corresponde a la vida particular o privada del asegurado.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo financiero]](financial risk). Aquel que se relaciona con la capacidad económica del asegurado, en relación con el capital asegurado y la modalidad de seguro que se desea contratar. También riesgo de inversión.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo físico]](physical hazard). Sinónimo de Riesgo material&lt;br /&gt;
* [[Riesgo heterogrado]](heterograde risk). Aquel que, en oposición al riesgo homogrado puede revestir diversa graduación o cuantía en su realización; p. ej., el riesgo de incendio.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo homogrado]](homograde risk or risk based on homograde statistics). Aquel que, en oposición al riesgo heterogrado siempre reviste la misma graduación en su realización; p. ej., el riesgo de muerte.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo inasegurable]](non-insurable risk). Aquel que, frente al riesgo asegurable carece de alguno de los elementos o caracteres del riesgo que impiden su aseguramiento.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo industrial]](industrial risk). En general, se da este nombre al que puede afectar a una empresa de naturaleza industrial. En este sentido, se opone al denominado riesgo sencillo.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo inmediato]](proximate risk). Sinónimo de Riesgo próximo&lt;br /&gt;
* [[Riesgo locativo]](tenant´s risk). El que atañe a la responsabilidad que pueda incumbir al arrendatario respecto al arrendador por daños, a causa de incendio, en el local arrendado.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo material]](material risk; physical hazard). Aquel que afecta a elementos o bienes materiales y se refiere a la posibilidad de su destrucción total o parcial, sustracción o pérdida.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo moral]](moral hazard). Véase asimetría de la información.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo normal]](standard risk). El que se ajusta a unas normas comunes de reacción, respuesta o comportamiento.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo objetivo]](objective risk). Aquel cuya composición, características, circunstancias intrínsecas o extrínsecas y otros aspectos básicos aparecen descritos en la póliza –o son susceptibles de ello–, de modo que permiten a la entidad aseguradora tener una información suficiente y correcta del mismo.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo ocupacional]](occupational hazard). Aquel que se deriva de la profesión o actividades normales del asegurado.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo ordinario]](common risk; common hazard). Es aquel que, en su planteamiento y efectos previsibles, responde a las pautas normales de contratación en el mercado de seguros, y si en él concurre alguna circunstancia que le convierte en atípico, puede ser asumido por el asegurador mediante la aplicación de cualquier medida correctora, como sobreprima, recargo, franquicia, etc. Se opone a riesgos extraordinarios (véase este concepto).&lt;br /&gt;
* [[Riesgo patrimonial]](property risk). Aquel que implica una disminución o pérdida, total o parcial, del patrimonio del asegurado como consecuencia de un evento que puede afectarle.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo personal]](personal risk). Aquel que afecta a circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad física o mental, capacidad para el trabajo, vejez o supervivencia.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo profesional]](occupational hazard). En general, es aquel que tiene su origen en el ejercicio de una profesión o actividad y puede afectar directa y corporalmente al trabajador que la realiza.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo progresivo]](increasing risk). Aquel que va aumentando con el transcurso del tiempo; p. ej., el riesgo de muerte de una persona. Es concepto contrario a Riesgo regresivo&lt;br /&gt;
Riesgo próximo(proximate risk). Es aquel que, aunque separado de otro, está a una distancia lo suficientemente pequeña como para que el siniestro de uno de ellos pueda afectar al otro.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo puro]](pure risk). El que corresponde estrictamente a la posibilidad de que un hecho ocurra.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo regresivo]](decreasing risk). Aquel que va disminuyendo con el transcurso del tiempo; p. ej., el riesgo de no cobrar un crédito pendiente a medida que el deudor va reembolsando su importe en los plazos estipulados. Es concepto contrario a Riesgo progresivo&lt;br /&gt;
* [[Riesgo sencillo]](simple risk). Usualmente se denomina así el riesgo de incendio referido a viviendas, oficinas, locales de negocios, pequeños comercios, etc., para contraponerse al llamado riesgo industrial.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo subjetivo]](moral hazard). Aquel que, al contrario del riesgo objetivo implica un conjunto de circunstancias relativas al asegurado difícilmente objetivables, por lo que son de compleja valoración para el asegurador. Son ejemplos de riesgo subjetivo la moralidad del asegurado, su estado de salud, su situación económica, su conducta más o menos despreocupada, etc.&lt;br /&gt;
* [[Riesgo tarado]](impaired risk). En el seguro de vida, se da ese nombre al que, por deficiencia en la salud del asegurado, excede del nivel considerado como normal. Su aceptación por la entidad aseguradora implica frecuentemente el establecimiento de una sobreprima compensatoria. También Riesgo agravado&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Nombre de la categoría]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
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		<updated>2022-06-02T09:43:12Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen ganancias). En la terminología aseguradora, se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas diferentes: de un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro, riesgo como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la [[póliza]] y obliga al [[asegurador]] a efectuar la prestación, normalmente [[indemnización]], que le corresponde. Este último criterio es el técnicamente correcto, y en tal sentido se habla del riesgo de incendio o muerte para aludir a la posibilidad de que el objeto o persona asegurados sufran un daño material o fallecimiento, respectivamente; o se habla de riesgos de mayor o menor gravedad, para referirse a la probabilidad más o menos grande de que el siniestro pueda ocurrir. Los caracteres esenciales del riesgo son los siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Incierto o aleatorio. Sobre el riesgo ha de haber una relativa incertidumbre, pues el conocimiento de su existencia real haría desaparecer la aleatoriedad, principio básico del seguro. Véase alea y aleatoriedad&lt;br /&gt;
Ahora bien, esa incertidumbre no sólo se materializa de la forma normal en que generalmente es considerada (ocurrirá o no ocurrirá), sino que en algunas ocasiones se conoce con certeza que ocurrirá, pero se ignora cuándo. Así, en el seguro de vida entera, la entidad ha de satisfacer inexorablemente la indemnización asegurada, aunque el principio de incertidumbre del riesgo no se desvirtúa por ello, pues se desconoce la fecha exacta en que se producirá el fallecimiento del asegurado, y las primas que este haya de satisfacer (generalmente, primas vitalicias mientras viva) podrán ser incluso superiores al capital que en su momento perciban sus herederos o beneficiarios. En otras ocasiones, la incertidumbre se apoya en el dilema de si ha ocurrido o no ha ocurrido (incertidumbre de pasado, frente a la incertidumbre de futuro), como a veces sucede en el seguro de transportes, en que es técnicamente posible la suscripción de una póliza que asegure el riesgo de hundimiento de un buque desaparecido, desconociendo ambas partes contratantes si en el momento de suscribirse la póliza el barco ha naufragado o no.&lt;br /&gt;
* Posible. Ha de existir posibilidad de riesgo; es decir, el siniestro cuyo acaecimiento se protege con la póliza debe «poder suceder». Tal posibilidad o probabilidad tiene dos limitaciones extremas: de un lado, la frecuencia; de otro, la imposibilidad. La excesiva reiteración del riesgo y su materialización en siniestros atenta contra el principio básico antes aludido: el alea. Una gran frecuencia, p. ej., en el seguro de automóviles, aparte de resultar antieconómica para la entidad, convertiría a la institución aseguradora en un servicio de conservación o reparación de vehículos que, lógicamente, podría ser prestado, pero en tal caso su precio no sólo sería más elevado, sino que tendría una naturaleza completamente distinta. Del mismo modo, la absoluta imposibilidad de que el riesgo se manifieste en siniestro situaría a las entidades aseguradoras en una posición privilegiada, al percibir unos ingresos no sujetos a contraprestación, lo cual resultaría tan absurdo como la reiteración continua de siniestros.&lt;br /&gt;
* Concreto. El riesgo ha de ser analizado y valorado por la aseguradora en dos aspectos, cualitativo y cuantitativo, antes de proceder a asumirlo. Sólo de esa forma la entidad podrá decidir sobre la conveniencia o no de su aceptación y, en caso afirmativo, fijar la prima adecuada. Una designación ambigua del riesgo que pretende asegurarse, una inconcreción de sus características, naturaleza, situación, etc., imposibilitan el estudio y análisis previos a la aceptación del mismo. Igualmente, no puede garantizarse un riesgo cuya valoración cuantitativa escape de todo criterio objetivo basado en la experiencia o en unos cálculos actuariales que determinen, al menos con aproximación, la prima que habría de establecerse.&lt;br /&gt;
* Lícito. El riesgo que se asegure no ha de ir, según se establece en la legislación de todos los países, contra las reglas morales o de orden ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, la póliza que lo protegiese sería nula automáticamente. Este principio de la licitud tiene, sin embargo, dos excepciones aparentes, materializadas en el seguro de vida, en el que se puede cubrir el riesgo de muerte por suicidio(circunstancia que lesiona el principio de orden público) y en el seguro de responsabilidad civil, en donde pueden garantizarse los daños causados a terceros cometidos por imprudencia(aspecto legalmente sancionado por el ordenamiento penal de cualquier país). Sin embargo, ambas excepciones encuentran su lógica justificación; en el caso de suicidio, porque las pólizas establecen generalmente un año de carencia, contado a partir de la fecha de efecto de la póliza, durante el cual el riesgo de muerte por este motivo no está garantizado, con lo cual se evita la emisión de contratos suscritos con la única idea de obtener una fuerte indemnización por cuenta de la entidad aseguradora; y en cuanto al seguro de responsabilidad civil, porque el fin esencial del seguro, en este caso, es la protección de la víctima, que podría quedar desamparada en caso de insolvencia del causante de los daños y porque la imprudencia es un delito de los que llamamos culposos, en los que no existe dolo o mala fe, sino tan sólo una ausencia más o menos acusada de diligencia por parte del causante de los daños.&lt;br /&gt;
* Fortuito. El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. No obstante, es indemnizable el siniestro producido a consecuencia de actos realizados por un tercero, ajeno al vínculo contractual que une a la entidad y al asegurado, aunque en tal caso la aseguradora se reserva el derecho de ejercitar las acciones pertinentes contra el responsable de los daños (principio de subrogación), como también es indemnizable el siniestro causado intencionadamente por cualquier persona, incluido el propio contratante o asegurado, siempre que los daños se hayan producido con ocasión de fuerza mayor o para evitar otros más graves.&lt;br /&gt;
Contenido económico. La realización del riesgo ha de producir una necesidad económica que se satisface con la indemnización correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como diferentes clases de riesgos pueden citarse las siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Riesgo accesorio(accessory risk; extended coverage). En el Derecho de Seguro español, se conoce como tal a aquel cuya cobertura, salvo excepciones, no necesita la previa autorización del ramo a que pertenezca, siempre que se oferte conjuntamente con un riesgo principal de ramo sí autorizado y cumpla los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
**Estar vinculado con el riesgo principal.&lt;br /&gt;
**Referirse al objeto cubierto por este.&lt;br /&gt;
**Estar garantizado por un mismo contrato.&lt;br /&gt;
**No necesitar el ramo a que pertenezca el riesgo accesorio mayores garantías financieras que aquel a que corresponda el riesgo principal.&lt;br /&gt;
* Riesgo agravado(increased risk). Véase agravación del riesgo.&lt;br /&gt;
* Riesgo asegurable(insurable risk). Aquel que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado; es decir, cumple los caracteres esenciales del riesgo. Se opone a Riesgo inasegurable(Véase este concepto).&lt;br /&gt;
* Riesgo asumible(self-insured retention). Aquel que una persona o una organización acepta manejar con sus propios medios, sin transferirlo. Véase retención del riesgo&lt;br /&gt;
* Riesgo nuclear(atomic risk). Es el que proviene de la posibilidad de una radiación nuclear. Dada su gravedad, no es normalmente aceptado por aseguradores individuales, sino que su cobertura suele corresponder a un pool o consorcio de aseguradores.&lt;br /&gt;
* Riesgo catastrófico(catastrophe hazard). Se da este nombre al que tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, tales como fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, movimientos sísmicos, conmociones o revoluciones militares o políticas, etc., cuya propia naturaleza anormal y la elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse impiden que su cobertura quede garantizada en una póliza de seguro ordinario.&lt;br /&gt;
Aquel que, de materializarse, puede conducir a una organización, entidad o empresa a su desaparición. Aquel que afecta a un gran número de personas, bienes o territorios, ocasionando elevadas pérdidas materiales y humanas, y el periodo de recuperación de las infraestructuras y vuelta a la normalidad es muy prolongado. En España estos riesgos, por lo general, están asegurados por un organismo oficial ( Consorcio de Compensación de Seguro , véase) en el que existe un fondo económico integrado por las aportaciones que cada una de las entidades aseguradoras efectúa de una parte de sus primas recaudadas en, prácticamente, todos los ramos.&lt;br /&gt;
Riesgo común(common hazard). Se dice que dos o varios bienes u objetos constituyen riesgo común cuando la propia naturaleza y proximidad de ellos obliga a considerarlos como un riesgo único, puesto que la ocurrencia de un siniestro en uno afectaría inexorablemente a los restantes.&lt;br /&gt;
En este sentido, se habla de riesgos comunes (o cúmulo de riesgos), p. ej., respecto a las personas que viajan en un mismo avión, respecto a las diversas viviendas que constituyen un mismo inmueble, etc.&lt;br /&gt;
Riesgo constante(constant risk). Aquel que se mantiene inalterado durante la cobertura del seguro; por ejemplo, el riesgo de incendio de un mobiliario.&lt;br /&gt;
* Riesgo corrido(expired risk). Se da este nombre al riesgo temporalmente vencido. En este sentido, si se considera, p. ej., que una póliza se concierta por un periodo de 12 meses (desde el 1 de enero al 31 de diciembre próximo), en cualquier momento intermedio dentro de este plazo, se dice que el riesgo ha corrido desde el día 1 de enero hasta ese momento.&lt;br /&gt;
A efectos de cálculos de resultados técnicos, se utiliza frecuentemente el concepto riesgo corrido para comparar los siniestros que ha tenido una póliza, o conjunto de ellas, en un periodo determinado y las primas imputadas correspondientes a ese mismo periodo de riesgo.&lt;br /&gt;
* Riesgo contiguo(contiguous hazard). Aquel que, aun siendo independiente, está en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecte a uno de ellos puede trasmitirse al otro. Tal sería, p. ej., el caso de dos edificios separados por un muro medianero.&lt;br /&gt;
Es este un aspecto importante en la tarifación, por ejemplo, de un riesgo de incendio, ya que la reducida peligrosidad de un edificio destinado a vivienda puede alterarse, agravándose, si en el edificio contiguo está instalada una fábrica de productos fácilmente inflamables.&lt;br /&gt;
* Riesgo distinto(different risk). Es aquel que no tiene relación ni conexión con ningún otro. Se diferencia en este sentido del Riesgo común y de los Riesgos contiguos y Riesgo próximo. Véase estos conceptos.&lt;br /&gt;
* Riesgo especulativo(speculative risk). El que, por su carácter comercial, es propio del negocio de las empresas y determina que, en función del mismo, pueden obtenerse mayores o menores beneficios.&lt;br /&gt;
* Riesgo exceptuado(risk excluded). Aquel que usualmente no es aceptado por el asegurador. Véase exclusión de riesgos&lt;br /&gt;
* Riesgo extraprofesional(non-professional hazard). Aquel que, en oposición al riesgo profesional corresponde a la vida particular o privada del asegurado.&lt;br /&gt;
* Riesgo financiero(financial risk). Aquel que se relaciona con la capacidad económica del asegurado, en relación con el capital asegurado y la modalidad de seguro que se desea contratar. También riesgo de inversión.&lt;br /&gt;
* Riesgo físico(physical hazard). Sinónimo de Riesgo material&lt;br /&gt;
* Riesgo heterogrado(heterograde risk). Aquel que, en oposición al riesgo homogrado puede revestir diversa graduación o cuantía en su realización; p. ej., el riesgo de incendio.&lt;br /&gt;
* Riesgo homogrado(homograde risk or risk based on homograde statistics). Aquel que, en oposición al riesgo heterogrado siempre reviste la misma graduación en su realización; p. ej., el riesgo de muerte.&lt;br /&gt;
* Riesgo inasegurable(non-insurable risk). Aquel que, frente al riesgo asegurable carece de alguno de los elementos o caracteres del riesgo que impiden su aseguramiento.&lt;br /&gt;
* Riesgo industrial(industrial risk). En general, se da este nombre al que puede afectar a una empresa de naturaleza industrial. En este sentido, se opone al denominado riesgo sencillo.&lt;br /&gt;
* Riesgo inmediato(proximate risk). Sinónimo de Riesgo próximo&lt;br /&gt;
* Riesgo locativo(tenant´s risk). El que atañe a la responsabilidad que pueda incumbir al arrendatario respecto al arrendador por daños, a causa de incendio, en el local arrendado.&lt;br /&gt;
* Riesgo material(material risk; physical hazard). Aquel que afecta a elementos o bienes materiales y se refiere a la posibilidad de su destrucción total o parcial, sustracción o pérdida.&lt;br /&gt;
* Riesgo moral(moral hazard). Véase asimetría de la información.&lt;br /&gt;
* Riesgo normal(standard risk). El que se ajusta a unas normas comunes de reacción, respuesta o comportamiento.&lt;br /&gt;
* Riesgo objetivo(objective risk). Aquel cuya composición, características, circunstancias intrínsecas o extrínsecas y otros aspectos básicos aparecen descritos en la póliza –o son susceptibles de ello–, de modo que permiten a la entidad aseguradora tener una información suficiente y correcta del mismo.&lt;br /&gt;
* Riesgo ocupacional(occupational hazard). Aquel que se deriva de la profesión o actividades normales del asegurado.&lt;br /&gt;
* Riesgo ordinario(common risk; common hazard). Es aquel que, en su planteamiento y efectos previsibles, responde a las pautas normales de contratación en el mercado de seguros, y si en él concurre alguna circunstancia que le convierte en atípico, puede ser asumido por el asegurador mediante la aplicación de cualquier medida correctora, como sobreprima, recargo, franquicia, etc. Se opone a riesgos extraordinarios (véase este concepto).&lt;br /&gt;
* Riesgo patrimonial(property risk). Aquel que implica una disminución o pérdida, total o parcial, del patrimonio del asegurado como consecuencia de un evento que puede afectarle.&lt;br /&gt;
* Riesgo personal(personal risk). Aquel que afecta a circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad física o mental, capacidad para el trabajo, vejez o supervivencia.&lt;br /&gt;
* Riesgo profesional(occupational hazard). En general, es aquel que tiene su origen en el ejercicio de una profesión o actividad y puede afectar directa y corporalmente al trabajador que la realiza.&lt;br /&gt;
* Riesgo progresivo(increasing risk). Aquel que va aumentando con el transcurso del tiempo; p. ej., el riesgo de muerte de una persona. Es concepto contrario a Riesgo regresivo&lt;br /&gt;
Riesgo próximo(proximate risk). Es aquel que, aunque separado de otro, está a una distancia lo suficientemente pequeña como para que el siniestro de uno de ellos pueda afectar al otro.&lt;br /&gt;
* Riesgo puro(pure risk). El que corresponde estrictamente a la posibilidad de que un hecho ocurra.&lt;br /&gt;
* Riesgo regresivo(decreasing risk). Aquel que va disminuyendo con el transcurso del tiempo; p. ej., el riesgo de no cobrar un crédito pendiente a medida que el deudor va reembolsando su importe en los plazos estipulados. Es concepto contrario a Riesgo progresivo&lt;br /&gt;
* Riesgo sencillo(simple risk). Usualmente se denomina así el riesgo de incendio referido a viviendas, oficinas, locales de negocios, pequeños comercios, etc., para contraponerse al llamado riesgo industrial.&lt;br /&gt;
* Riesgo subjetivo(moral hazard). Aquel que, al contrario del riesgo objetivo implica un conjunto de circunstancias relativas al asegurado difícilmente objetivables, por lo que son de compleja valoración para el asegurador. Son ejemplos de riesgo subjetivo la moralidad del asegurado, su estado de salud, su situación económica, su conducta más o menos despreocupada, etc.&lt;br /&gt;
* Riesgo tarado(impaired risk). En el seguro de vida, se da ese nombre al que, por deficiencia en la salud del asegurado, excede del nivel considerado como normal. Su aceptación por la entidad aseguradora implica frecuentemente el establecimiento de una sobreprima compensatoria. También Riesgo agravado&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Nombre de la categoría]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
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		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Riesgo&amp;diff=86</id>
		<title>Riesgo</title>
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		<updated>2022-06-02T09:42:36Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en cas…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen ganancias). En la terminología aseguradora, se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas diferentes: de un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro, riesgo como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la [[póliza]] y obliga al [[asegurador]] a efectuar la prestación, normalmente [[indemnización]], que le corresponde. Este último criterio es el técnicamente correcto, y en tal sentido se habla del riesgo de incendio o muerte para aludir a la posibilidad de que el objeto o persona asegurados sufran un daño material o fallecimiento, respectivamente; o se habla de riesgos de mayor o menor gravedad, para referirse a la probabilidad más o menos grande de que el siniestro pueda ocurrir. Los caracteres esenciales del riesgo son los siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 * Incierto o aleatorio. Sobre el riesgo ha de haber una relativa incertidumbre, pues el conocimiento de su existencia real haría desaparecer la aleatoriedad, principio básico del seguro. Véase alea y aleatoriedad&lt;br /&gt;
Ahora bien, esa incertidumbre no sólo se materializa de la forma normal en que generalmente es considerada (ocurrirá o no ocurrirá), sino que en algunas ocasiones se conoce con certeza que ocurrirá, pero se ignora cuándo. Así, en el seguro de vida entera, la entidad ha de satisfacer inexorablemente la indemnización asegurada, aunque el principio de incertidumbre del riesgo no se desvirtúa por ello, pues se desconoce la fecha exacta en que se producirá el fallecimiento del asegurado, y las primas que este haya de satisfacer (generalmente, primas vitalicias mientras viva) podrán ser incluso superiores al capital que en su momento perciban sus herederos o beneficiarios. En otras ocasiones, la incertidumbre se apoya en el dilema de si ha ocurrido o no ha ocurrido (incertidumbre de pasado, frente a la incertidumbre de futuro), como a veces sucede en el seguro de transportes, en que es técnicamente posible la suscripción de una póliza que asegure el riesgo de hundimiento de un buque desaparecido, desconociendo ambas partes contratantes si en el momento de suscribirse la póliza el barco ha naufragado o no.&lt;br /&gt;
* Posible. Ha de existir posibilidad de riesgo; es decir, el siniestro cuyo acaecimiento se protege con la póliza debe «poder suceder». Tal posibilidad o probabilidad tiene dos limitaciones extremas: de un lado, la frecuencia; de otro, la imposibilidad. La excesiva reiteración del riesgo y su materialización en siniestros atenta contra el principio básico antes aludido: el alea. Una gran frecuencia, p. ej., en el seguro de automóviles, aparte de resultar antieconómica para la entidad, convertiría a la institución aseguradora en un servicio de conservación o reparación de vehículos que, lógicamente, podría ser prestado, pero en tal caso su precio no sólo sería más elevado, sino que tendría una naturaleza completamente distinta. Del mismo modo, la absoluta imposibilidad de que el riesgo se manifieste en siniestro situaría a las entidades aseguradoras en una posición privilegiada, al percibir unos ingresos no sujetos a contraprestación, lo cual resultaría tan absurdo como la reiteración continua de siniestros.&lt;br /&gt;
* Concreto. El riesgo ha de ser analizado y valorado por la aseguradora en dos aspectos, cualitativo y cuantitativo, antes de proceder a asumirlo. Sólo de esa forma la entidad podrá decidir sobre la conveniencia o no de su aceptación y, en caso afirmativo, fijar la prima adecuada. Una designación ambigua del riesgo que pretende asegurarse, una inconcreción de sus características, naturaleza, situación, etc., imposibilitan el estudio y análisis previos a la aceptación del mismo. Igualmente, no puede garantizarse un riesgo cuya valoración cuantitativa escape de todo criterio objetivo basado en la experiencia o en unos cálculos actuariales que determinen, al menos con aproximación, la prima que habría de establecerse.&lt;br /&gt;
* Lícito. El riesgo que se asegure no ha de ir, según se establece en la legislación de todos los países, contra las reglas morales o de orden ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, la póliza que lo protegiese sería nula automáticamente. Este principio de la licitud tiene, sin embargo, dos excepciones aparentes, materializadas en el seguro de vida, en el que se puede cubrir el riesgo de muerte por suicidio(circunstancia que lesiona el principio de orden público) y en el seguro de responsabilidad civil, en donde pueden garantizarse los daños causados a terceros cometidos por imprudencia(aspecto legalmente sancionado por el ordenamiento penal de cualquier país). Sin embargo, ambas excepciones encuentran su lógica justificación; en el caso de suicidio, porque las pólizas establecen generalmente un año de carencia, contado a partir de la fecha de efecto de la póliza, durante el cual el riesgo de muerte por este motivo no está garantizado, con lo cual se evita la emisión de contratos suscritos con la única idea de obtener una fuerte indemnización por cuenta de la entidad aseguradora; y en cuanto al seguro de responsabilidad civil, porque el fin esencial del seguro, en este caso, es la protección de la víctima, que podría quedar desamparada en caso de insolvencia del causante de los daños y porque la imprudencia es un delito de los que llamamos culposos, en los que no existe dolo o mala fe, sino tan sólo una ausencia más o menos acusada de diligencia por parte del causante de los daños.&lt;br /&gt;
* Fortuito. El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. No obstante, es indemnizable el siniestro producido a consecuencia de actos realizados por un tercero, ajeno al vínculo contractual que une a la entidad y al asegurado, aunque en tal caso la aseguradora se reserva el derecho de ejercitar las acciones pertinentes contra el responsable de los daños (principio de subrogación), como también es indemnizable el siniestro causado intencionadamente por cualquier persona, incluido el propio contratante o asegurado, siempre que los daños se hayan producido con ocasión de fuerza mayor o para evitar otros más graves.&lt;br /&gt;
Contenido económico. La realización del riesgo ha de producir una necesidad económica que se satisface con la indemnización correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como diferentes clases de riesgos pueden citarse las siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Riesgo accesorio(accessory risk; extended coverage). En el Derecho de Seguro español, se conoce como tal a aquel cuya cobertura, salvo excepciones, no necesita la previa autorización del ramo a que pertenezca, siempre que se oferte conjuntamente con un riesgo principal de ramo sí autorizado y cumpla los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
**Estar vinculado con el riesgo principal.&lt;br /&gt;
**Referirse al objeto cubierto por este.&lt;br /&gt;
**Estar garantizado por un mismo contrato.&lt;br /&gt;
**No necesitar el ramo a que pertenezca el riesgo accesorio mayores garantías financieras que aquel a que corresponda el riesgo principal.&lt;br /&gt;
* Riesgo agravado(increased risk). Véase agravación del riesgo.&lt;br /&gt;
* Riesgo asegurable(insurable risk). Aquel que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado; es decir, cumple los caracteres esenciales del riesgo. Se opone a Riesgo inasegurable(Véase este concepto).&lt;br /&gt;
* Riesgo asumible(self-insured retention). Aquel que una persona o una organización acepta manejar con sus propios medios, sin transferirlo. Véase retención del riesgo&lt;br /&gt;
* Riesgo nuclear(atomic risk). Es el que proviene de la posibilidad de una radiación nuclear. Dada su gravedad, no es normalmente aceptado por aseguradores individuales, sino que su cobertura suele corresponder a un pool o consorcio de aseguradores.&lt;br /&gt;
* Riesgo catastrófico(catastrophe hazard). Se da este nombre al que tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, tales como fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, movimientos sísmicos, conmociones o revoluciones militares o políticas, etc., cuya propia naturaleza anormal y la elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse impiden que su cobertura quede garantizada en una póliza de seguro ordinario.&lt;br /&gt;
Aquel que, de materializarse, puede conducir a una organización, entidad o empresa a su desaparición. Aquel que afecta a un gran número de personas, bienes o territorios, ocasionando elevadas pérdidas materiales y humanas, y el periodo de recuperación de las infraestructuras y vuelta a la normalidad es muy prolongado. En España estos riesgos, por lo general, están asegurados por un organismo oficial ( Consorcio de Compensación de Seguro , véase) en el que existe un fondo económico integrado por las aportaciones que cada una de las entidades aseguradoras efectúa de una parte de sus primas recaudadas en, prácticamente, todos los ramos.&lt;br /&gt;
Riesgo común(common hazard). Se dice que dos o varios bienes u objetos constituyen riesgo común cuando la propia naturaleza y proximidad de ellos obliga a considerarlos como un riesgo único, puesto que la ocurrencia de un siniestro en uno afectaría inexorablemente a los restantes.&lt;br /&gt;
En este sentido, se habla de riesgos comunes (o cúmulo de riesgos), p. ej., respecto a las personas que viajan en un mismo avión, respecto a las diversas viviendas que constituyen un mismo inmueble, etc.&lt;br /&gt;
Riesgo constante(constant risk). Aquel que se mantiene inalterado durante la cobertura del seguro; por ejemplo, el riesgo de incendio de un mobiliario.&lt;br /&gt;
* Riesgo corrido(expired risk). Se da este nombre al riesgo temporalmente vencido. En este sentido, si se considera, p. ej., que una póliza se concierta por un periodo de 12 meses (desde el 1 de enero al 31 de diciembre próximo), en cualquier momento intermedio dentro de este plazo, se dice que el riesgo ha corrido desde el día 1 de enero hasta ese momento.&lt;br /&gt;
A efectos de cálculos de resultados técnicos, se utiliza frecuentemente el concepto riesgo corrido para comparar los siniestros que ha tenido una póliza, o conjunto de ellas, en un periodo determinado y las primas imputadas correspondientes a ese mismo periodo de riesgo.&lt;br /&gt;
* Riesgo contiguo(contiguous hazard). Aquel que, aun siendo independiente, está en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecte a uno de ellos puede trasmitirse al otro. Tal sería, p. ej., el caso de dos edificios separados por un muro medianero.&lt;br /&gt;
Es este un aspecto importante en la tarifación, por ejemplo, de un riesgo de incendio, ya que la reducida peligrosidad de un edificio destinado a vivienda puede alterarse, agravándose, si en el edificio contiguo está instalada una fábrica de productos fácilmente inflamables.&lt;br /&gt;
* Riesgo distinto(different risk). Es aquel que no tiene relación ni conexión con ningún otro. Se diferencia en este sentido del Riesgo común y de los Riesgos contiguos y Riesgo próximo. Véase estos conceptos.&lt;br /&gt;
* Riesgo especulativo(speculative risk). El que, por su carácter comercial, es propio del negocio de las empresas y determina que, en función del mismo, pueden obtenerse mayores o menores beneficios.&lt;br /&gt;
* Riesgo exceptuado(risk excluded). Aquel que usualmente no es aceptado por el asegurador. Véase exclusión de riesgos&lt;br /&gt;
* Riesgo extraprofesional(non-professional hazard). Aquel que, en oposición al riesgo profesional corresponde a la vida particular o privada del asegurado.&lt;br /&gt;
* Riesgo financiero(financial risk). Aquel que se relaciona con la capacidad económica del asegurado, en relación con el capital asegurado y la modalidad de seguro que se desea contratar. También riesgo de inversión.&lt;br /&gt;
* Riesgo físico(physical hazard). Sinónimo de Riesgo material&lt;br /&gt;
* Riesgo heterogrado(heterograde risk). Aquel que, en oposición al riesgo homogrado puede revestir diversa graduación o cuantía en su realización; p. ej., el riesgo de incendio.&lt;br /&gt;
* Riesgo homogrado(homograde risk or risk based on homograde statistics). Aquel que, en oposición al riesgo heterogrado siempre reviste la misma graduación en su realización; p. ej., el riesgo de muerte.&lt;br /&gt;
* Riesgo inasegurable(non-insurable risk). Aquel que, frente al riesgo asegurable carece de alguno de los elementos o caracteres del riesgo que impiden su aseguramiento.&lt;br /&gt;
* Riesgo industrial(industrial risk). En general, se da este nombre al que puede afectar a una empresa de naturaleza industrial. En este sentido, se opone al denominado riesgo sencillo.&lt;br /&gt;
* Riesgo inmediato(proximate risk). Sinónimo de Riesgo próximo&lt;br /&gt;
* Riesgo locativo(tenant´s risk). El que atañe a la responsabilidad que pueda incumbir al arrendatario respecto al arrendador por daños, a causa de incendio, en el local arrendado.&lt;br /&gt;
* Riesgo material(material risk; physical hazard). Aquel que afecta a elementos o bienes materiales y se refiere a la posibilidad de su destrucción total o parcial, sustracción o pérdida.&lt;br /&gt;
* Riesgo moral(moral hazard). Véase asimetría de la información.&lt;br /&gt;
* Riesgo normal(standard risk). El que se ajusta a unas normas comunes de reacción, respuesta o comportamiento.&lt;br /&gt;
* Riesgo objetivo(objective risk). Aquel cuya composición, características, circunstancias intrínsecas o extrínsecas y otros aspectos básicos aparecen descritos en la póliza –o son susceptibles de ello–, de modo que permiten a la entidad aseguradora tener una información suficiente y correcta del mismo.&lt;br /&gt;
* Riesgo ocupacional(occupational hazard). Aquel que se deriva de la profesión o actividades normales del asegurado.&lt;br /&gt;
* Riesgo ordinario(common risk; common hazard). Es aquel que, en su planteamiento y efectos previsibles, responde a las pautas normales de contratación en el mercado de seguros, y si en él concurre alguna circunstancia que le convierte en atípico, puede ser asumido por el asegurador mediante la aplicación de cualquier medida correctora, como sobreprima, recargo, franquicia, etc. Se opone a riesgos extraordinarios (véase este concepto).&lt;br /&gt;
* Riesgo patrimonial(property risk). Aquel que implica una disminución o pérdida, total o parcial, del patrimonio del asegurado como consecuencia de un evento que puede afectarle.&lt;br /&gt;
* Riesgo personal(personal risk). Aquel que afecta a circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad física o mental, capacidad para el trabajo, vejez o supervivencia.&lt;br /&gt;
* Riesgo profesional(occupational hazard). En general, es aquel que tiene su origen en el ejercicio de una profesión o actividad y puede afectar directa y corporalmente al trabajador que la realiza.&lt;br /&gt;
* Riesgo progresivo(increasing risk). Aquel que va aumentando con el transcurso del tiempo; p. ej., el riesgo de muerte de una persona. Es concepto contrario a Riesgo regresivo&lt;br /&gt;
Riesgo próximo(proximate risk). Es aquel que, aunque separado de otro, está a una distancia lo suficientemente pequeña como para que el siniestro de uno de ellos pueda afectar al otro.&lt;br /&gt;
* Riesgo puro(pure risk). El que corresponde estrictamente a la posibilidad de que un hecho ocurra.&lt;br /&gt;
* Riesgo regresivo(decreasing risk). Aquel que va disminuyendo con el transcurso del tiempo; p. ej., el riesgo de no cobrar un crédito pendiente a medida que el deudor va reembolsando su importe en los plazos estipulados. Es concepto contrario a Riesgo progresivo&lt;br /&gt;
* Riesgo sencillo(simple risk). Usualmente se denomina así el riesgo de incendio referido a viviendas, oficinas, locales de negocios, pequeños comercios, etc., para contraponerse al llamado riesgo industrial.&lt;br /&gt;
* Riesgo subjetivo(moral hazard). Aquel que, al contrario del riesgo objetivo implica un conjunto de circunstancias relativas al asegurado difícilmente objetivables, por lo que son de compleja valoración para el asegurador. Son ejemplos de riesgo subjetivo la moralidad del asegurado, su estado de salud, su situación económica, su conducta más o menos despreocupada, etc.&lt;br /&gt;
* Riesgo tarado(impaired risk). En el seguro de vida, se da ese nombre al que, por deficiencia en la salud del asegurado, excede del nivel considerado como normal. Su aceptación por la entidad aseguradora implica frecuentemente el establecimiento de una sobreprima compensatoria. También Riesgo agravado&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Nombre de la categoría]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Garant%C3%ADas&amp;diff=85</id>
		<title>Garantías</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Garant%C3%ADas&amp;diff=85"/>
		<updated>2022-06-02T09:35:11Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «En un contrato de seguro la garantía es la cobertura base, con un precio, alance y limitación estipulados en el contrato.  De esta forma, la aseguradora se compromete con…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;En un contrato de seguro la garantía es la cobertura base, con un precio, alance y limitación estipulados en el contrato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta forma, la aseguradora se compromete con la garantía de hacerse cargo de las necesidades económicas surgidas de un siniestro. Por ello, el concepto “estar garantizado” suele ser equivalente a “estar asegurado”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La garantía puede ser explícita o implícita y su incumplimiento se conoce como &amp;quot;ruptura&amp;quot; de la misma, pudiendo dar lugar a invalidaciones de contratos o compromisos. Las más habituales en los seguros de coches y de motos son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Accidentes corporales del conductor&lt;br /&gt;
Asesoramiento por multas de tráfico&lt;br /&gt;
Asistencia en viaje&lt;br /&gt;
Reclamación de Daños&lt;br /&gt;
Responsabilidad Civil Obligatoria&lt;br /&gt;
Responsabilidad Civil Complementaria&lt;br /&gt;
Responsabilidad Civil de la carga transportada&lt;br /&gt;
Responsabilidad Civil de la actuación de los pasajeros&lt;br /&gt;
Responsabilidad Civil del vehículo estando éste en reposo&lt;br /&gt;
Retirada del permiso de conducir&lt;br /&gt;
Rotura de lunas&lt;br /&gt;
Daños propios, incendio, explosión, caída del rayo, daños por impacto y vandalismo&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Seguro_a_todo_riesgo&amp;diff=84</id>
		<title>Seguro a todo riesgo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Seguro_a_todo_riesgo&amp;diff=84"/>
		<updated>2022-06-02T09:34:56Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Expresión mediante la cual se quiere significar que en determinado [[contrato de seguro]] se han incluido todas las [[garantías]] normalmente aplicables a determinado [[riesgo]]. P. ej., en el seguro de automóviles se suele denominar «a todo riesgo» a la [[póliza]] que cubre la [[responsabilidad civil]] y la [[defensa jurídica]] del conductor y los daños, incendio y robo del vehículo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Contrato_de_seguro&amp;diff=83</id>
		<title>Contrato de seguro</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Contrato_de_seguro&amp;diff=83"/>
		<updated>2022-06-02T09:34:27Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El contrato de seguro es el acuerdo por el cual el [[asegurador]], se obliga a resarcir de un [[daño]] o a pagar una suma de dinero a la otra parte, [[tomador]], al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de [[riesgos]] si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa [[prima]], a cambio de la [[cobertura]] otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el [[siniestro]] se produzca.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Contrato_de_seguro&amp;diff=82</id>
		<title>Contrato de seguro</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Contrato_de_seguro&amp;diff=82"/>
		<updated>2022-06-02T09:32:31Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «El contrato de seguro es el acuerdo por el cual el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verifi…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El contrato de seguro es el acuerdo por el cual el [[asegurador]], se obliga a resarcir de un [[daño]] o a pagar una suma de dinero a la otra parte, [[tomador]], al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de [[riesgos]] si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa [[prima]], a cambio de la [[cobertura]] otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el [[siniestro]] se produzca.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Seguro_a_todo_riesgo&amp;diff=81</id>
		<title>Seguro a todo riesgo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Seguro_a_todo_riesgo&amp;diff=81"/>
		<updated>2022-06-02T09:30:28Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Expresión mediante la cual se quiere significar que en determinado contrato de seguro se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado r…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Expresión mediante la cual se quiere significar que en determinado [[contrato de seguro]] se han incluido todas las [[garantías]] normalmente aplicables a determinado [[riesgo]]. P. ej., en el seguro de automóviles se suele denominar «a todo riesgo» a la [[póliza]] que cubre la [[responsabilidad civil]] y la [[defensa jurídica]] del conductor y los daños, incendio y robo del vehículo.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Corredur%C3%ADa_de_seguros&amp;diff=80</id>
		<title>Correduría de seguros</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Corredur%C3%ADa_de_seguros&amp;diff=80"/>
		<updated>2021-12-14T17:03:50Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Igual que el corredor de seguros, pero siendo persona jurídica.  Category:Diccionario del Seguro»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Igual que el [[corredor de seguros]], pero siendo [[persona jurídica]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Conductor_espor%C3%A1dico&amp;diff=79</id>
		<title>Conductor esporádico</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Conductor_espor%C3%A1dico&amp;diff=79"/>
		<updated>2021-12-14T17:02:37Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Conductor que lleva un vehículo de forma especial, en un momento en concreto, pero que no es de uso habitual ni ocasional.   Category:Diccionario del Seguro»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Conductor que lleva un vehículo de forma especial, en un momento en concreto, pero que no es de uso habitual ni ocasional. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Conductor_ocasional&amp;diff=78</id>
		<title>Conductor ocasional</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Conductor_ocasional&amp;diff=78"/>
		<updated>2021-12-14T17:01:12Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «El conductor ocasional es el conductor que puede llevar el vehículo asegurado con regularidad, pero en pocas ocasiones. A ese vehículo ya se le relaciona un conductor h…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El conductor ocasional es el conductor que puede llevar el vehículo asegurado con regularidad, pero en pocas ocasiones. A ese vehículo ya se le relaciona un [[conductor habitual]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Sociedad_mutua&amp;diff=77</id>
		<title>Sociedad mutua</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Sociedad_mutua&amp;diff=77"/>
		<updated>2021-12-14T16:57:25Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Sinónimo de [[mutualidad]] de seguros&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Sociedad_mutua&amp;diff=76</id>
		<title>Sociedad mutua</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Sociedad_mutua&amp;diff=76"/>
		<updated>2021-12-14T16:56:48Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Sinónimo de mutualidad de seguros  Category:Diccionario del Seguro»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Sinónimo de [[mutualidad de seguros]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Mutualidad&amp;diff=75</id>
		<title>Mutualidad</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Mutualidad&amp;diff=75"/>
		<updated>2021-12-14T16:55:41Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Entidad aseguradora constituida por la asociación de personas que se reparten  entre sí los riesgos que individualmente les corresponde, fijando las  cantidades con que c…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Entidad aseguradora constituida por la asociación de personas que se reparten  entre sí los riesgos que individualmente les corresponde, fijando las  cantidades con que cada una de ellas habrá de contribuir al resarcimiento de  los daños o pérdidas colectivas.  De acuerdo con la legislación española, las mutualidades pueden ser a prima  fija o a prima variable.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Mutuas a prima fija (fixed premium mutual companies).  Las mutuas a prima fija son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro  que tienen por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas,  de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del  período del riesgo.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
- Mutuas a prima variable (variable premium mutual companies).  Las mutuas a prima variable son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de  lucro fundadas sobre el principio de ayuda recíproca, que tienen por objeto la  cobertura, por cuenta común, a sus socios, personas físicas o jurídicas, de  los riesgos asegurados mediante el cobro de derramas con posterioridad a los  siniestros, y cuya responsabilidad es mancomunada, proporcional al importe de  los respectivos capitales asegurados en la propia entidad y limitada a dicho  importe.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Mutua&amp;diff=74</id>
		<title>Mutua</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Mutua&amp;diff=74"/>
		<updated>2021-12-14T16:55:06Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Sinónimo de mutualidad y sociedad mutua.  Category:Diccionario del Seguro»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Sinónimo de [[mutualidad]] y [[sociedad mutua]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Sociedad_an%C3%B3nima&amp;diff=73</id>
		<title>Sociedad anónima</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Sociedad_an%C3%B3nima&amp;diff=73"/>
		<updated>2021-12-14T16:54:16Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Entidad mercantil que se dedica a la práctica del seguro privado. Su característica fundamental, por la que se diferencia notablemente de la mutualidad, radica en que ha…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Entidad mercantil que se dedica a la práctica del seguro privado. Su característica fundamental, por la que se diferencia notablemente de la mutualidad, radica en que ha de procurar retribuir, en forma de dividendos, el capital aportado por sus accionistas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En este sentido, mientras en la compañía anónima existen dos sectores de personas netamente diferenciados (socios o accionistas y asegurados o clientes), en la mutualidad ambos grupos coinciden, al ser inseparable la condición de socio de la de tomador del seguro o de la de asegurado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ello, en cierto sentido, el objetivo básico de una mutualidad es eminentemente social (mejor servicio al coste más reducido posible), en tanto que en una compañía anónima el objetivo básico es fundamentalmente económico (máxima retribución posible del capital o accionista). En la práctica, estas diferencias se diluyen, pues las compañías necesitan preocuparse del público y las mutualidades han de procurar ampliar sus reservas y obtener así un beneficio en sus operaciones. Por ello, más que las ventajas jurídicolegales o socioeconómicas de una u otra clase de entidades, es el mayor grado de eficiencia o responsabilidad lo que ha de tenerse en cuenta al querer establecer comparaciones entre uno y otro sistema, y en este sentido en cualquiera de los dos sectores puede haber empresas más o menos eficientes y con mejor o peor organización. Véase también mercado y mutualidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Capital&amp;diff=72</id>
		<title>Capital</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Capital&amp;diff=72"/>
		<updated>2021-12-14T16:53:19Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «En lenguaje empresarial, se da este nombre al conjunto de dinero y otros activos que necesita una sociedad para operar y llevar a cabo sus actividades de producción y dist…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;En lenguaje empresarial, se da este nombre al conjunto de dinero y otros activos que necesita una sociedad para operar y llevar a cabo sus actividades de producción y distribución de sus productos y/o servicios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Patrimonio&amp;diff=71</id>
		<title>Patrimonio</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Patrimonio&amp;diff=71"/>
		<updated>2021-12-14T16:52:45Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de estimación pecuniaria.  Category:Diccionario del Seguro»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de estimación pecuniaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Seguro&amp;diff=70</id>
		<title>Seguro</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Seguro&amp;diff=70"/>
		<updated>2021-12-14T16:51:51Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «El concepto de seguro puede ser analizado desde diversos puntos de vista.  Algunos autores destacan el principio de solidaridad humana al considerar como  tal la instituci…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El concepto de seguro puede ser analizado desde diversos puntos de vista.  Algunos autores destacan el principio de solidaridad humana al considerar como  tal la institución que garantiza un sustitutivo al afectado por un riesgo,  mediante el reparto del daño entre un elevado número de personas amenazadas  por el mismo peligro; otros, señalan el principio de contraprestación, al  decir que el seguro es una operación en virtud de la cual, una parte (el  asegurado) se hace acreedor, mediante el pago de una remuneración (la prima),  de una prestación que habrá de satisfacerle la otra parte (el asegurador) en  caso de que se produzca un siniestro. También ha sido considerado el seguro  desde su aspecto social (asociación de masas para el apoyo de los intereses  individuales), matemático (transformación de un valor eventual en un valor  cierto), de coste (el medio más económico para satisfacer una necesidad  eventual), etc. Desde un punto de vista general, puede también entenderse como  una «actividad económica-financiera que presta el servicio de transformación  de los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en  un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada  unidad patrimonial» En la anterior definición destacan los siguientes aspectos  esenciales:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
         &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El seguro es una actividad de servicios y no una actividad industrial. En  esta última, las notas características radican en la existencia de unos bienes  (materia prima) que quedan convertidos en artículos de uso o consumo, y en el  hecho de que en dicha transformación el elemento capital (maquinaria) tiene la  máxima importancia; por el contrario, la actividad de servicios constituye una  prestación eminentemente personal que elimina en quien la recibe la necesidad  de prestar una atención especial o desarrollar una actividad particular para  conseguir determinados fines. Además, en las actividades de servicios  predomina el elemento trabajo (acción personal de las empresas que la prestan).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
         &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y económico, no  sólo porque se percibe un precio (prima), cuya contraprestación consiste  generalmente en una masa económica (indemnización), sino también y  principalmente porque desempeña la importante tarea financiera de lograr una  redistribución de capitales al motivar que un elevado número de unidades  patrimoniales puedan ser afectadas por las pérdidas (siniestros) que se  produzcan en cualquiera de ellas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
         &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Por otro lado, otro fin del seguro consiste en la transformación de riesgos  en pagos periódicos presupuestables. Esta idea de transformación no ha de  interpretarse en su sentido estricto, sino en su carácter amplio de cambio que  experimentan las prestaciones satisfechas por los asegurados (primas), al  poder convertirse en una considerable masa de capital con motivo de los  riesgos de diversa naturaleza a que están afectos los patrimonios personal y  financiero de los individuos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
         &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero ha de señalarse, además, que el seguro supone también otros servicios,  tan importantes como, por ejemplo, los siguientes: ayuda para el ahorro,  particularmente mediante algunas modalidades del seguro de vida, estimulando  las inversiones familiares; asistencia técnica, especialmente en los riesgos  de naturaleza industrial (v. gr. prevención y protección contra incendios);  asistencia médica, clínica, quirúrgica o de rehabilitación funcional (p. ej.,  accidentes del trabajo), o servicio de asistencia judicial (defensa procesal,  prestación de fianzas individuales, etc.), especialmente en los riesgos de  responsabilidad civil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Entidad_de_seguros&amp;diff=69</id>
		<title>Entidad de seguros</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Entidad_de_seguros&amp;diff=69"/>
		<updated>2021-12-14T16:51:06Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la práctica del [[seguro]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las características esenciales de las entidades de seguros son las siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Exclusividad de actuación. La empresa aseguradora debe dedicarse con carácter exclusivo a la práctica de operaciones de seguro o de actividades con ella relacionadas o auxiliares, como el [[reaseguro]] y la inversión de su [[patrimonio]].&lt;br /&gt;
Sometimiento a normas de vigilancia oficial. El carácter social o público de la actividad aseguradora y el sistema de adhesión con que se contratan las [[póliza]]s suscritas en las empresas aseguradoras (la adhesión existe desde el momento en que, generalmente, es la entidad aseguradora la que establece las condiciones técnicas, tarifas económicas [primas] y documentales [pólizas] que regirán las relaciones contractuales entre ella y el asegurado), exigen una vigilancia especial de dicha actividad, ejercida por organismos oficiales especializados, de modo que, en general, toda la actividad de la empresa aseguradora esté sometida a medidas de fiscalización y control técnico, económico y financiero.&lt;br /&gt;
Operaciones en masa. No solamente por tendencia normal en las empresas, sino por propia exigencia técnica, las entidades de seguros tratan de conseguir el mayor número posible de clientes, puesto que cuantas más operaciones logren, tanto más amplia será la diversidad de riesgos alcanzada y mejor el servicio de compensación de riesgos a sus asociados.&lt;br /&gt;
Exigencia de capital inicial. Casi todas las legislaciones exigen a las empresas de seguros que tengan un [[capital]] mínimo que garantice el cumplimiento de los compromisos económicos por ellas asumidos. Véase capital social.&lt;br /&gt;
Garantía financiera. Además del capital mínimo, se requieren otras garantías financieras, como depósitos iniciales de inscripción en valores que ofrezcan una especial seguridad, inversión de provisiones técnicas en bienes de determinadas características, constitución de márgenes de solvencia y la regulación, en general, de sus inversiones.&lt;br /&gt;
En España, la legislación vigente (Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, RDL, 6/2004, de 29 de octubre y su Reglamento) reconoce las siguientes formas jurídicas de ejercer el seguro: [[sociedad anónima]], [[mutua]], [[cooperativa]] y [[mutualidad de previsión social]]. Estas tres últimas pueden operar a [[prima fija]] o a [[prima variable]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las entidades que se propongan realizar operaciones sometidas a la legislación sobre seguros privados deberán obtener la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, como requisito previo e indispensable para ejercerlas, la cual se concederá siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La autorización será válida en todo el Espacio Económico Europeo. Se concederá por el Ministerio de Economía y Hacienda por ramos, abarcando el ramo completo y la cobertura de los riesgos accesorios o complementarios del mismo, según proceda, comprendido en otro ramo, y permitiendo a la entidad aseguradora ejercer en el Espacio Económico Europeo actividades en régimern de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, salvo que el solicitante sólo desee cubrir una parte de los riesgos correspondientes al ramo autorizado, ejercer su actividad en un territorio de ámbito menor al del territorio nacional, o realice operaciones comprendidas en el número 2 del artículo 49 del TRLOSSP (texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa, son entre otros, los siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Adoptar una de las [[formas jurídicas]] previstas, (la sociedad anónima, las mutuas y cooperativas a prima fija o variable y las mutualidades de previsión social); y, en su caso, facilitar información sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades.&lt;br /&gt;
- Limitar su objeto social a la actividad aseguradora y a las operaciones definidas en el TRLOSSP, con exclusión de cualquier otra actividad comercial.&lt;br /&gt;
- Presentar y atenerse a un programa de actividades.&lt;br /&gt;
- Tener el capital social o fondo mutual y el fondo de garantía previstos en el TRLOSSP.&lt;br /&gt;
- Indicar las aportaciones y participaciones en el capital social o fondo mutual de los socios.&lt;br /&gt;
- Estar dirigidas de manera efectiva por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad y de cualificación o experiencia profesionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
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		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Entidad_de_seguros&amp;diff=68</id>
		<title>Entidad de seguros</title>
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		<updated>2021-12-14T16:45:18Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la práctica del seguro.  Las características esenciales de las entidades de seguros son las s…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la práctica del seguro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las características esenciales de las entidades de seguros son las siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Exclusividad de actuación. La empresa aseguradora debe dedicarse con carácter exclusivo a la práctica de operaciones de seguro o de actividades con ella relacionadas o auxiliares, como el reaseguro y la inversión de su patrimonio.&lt;br /&gt;
Sometimiento a normas de vigilancia oficial. El carácter social o público de la actividad aseguradora y el sistema de adhesión con que se contratan las pólizas suscritas en las empresas aseguradoras (la adhesión existe desde el momento en que, generalmente, es la entidad aseguradora la que establece las condiciones técnicas ?tarifas económicas [primas] y documentales [pólizas] que regirán las relaciones contractuales entre ella y el asegurado), exigen una vigilancia especial de dicha actividad, ejercida por organismos oficiales especializados, de modo que, en general, toda la actividad de la empresa aseguradora esté sometida a medidas de fiscalización y control técnico, económico y financiero.&lt;br /&gt;
Operaciones en masa. No solamente por tendencia normal en las empresas, sino por propia exigencia técnica, las entidades de seguros tratan de conseguir el mayor número posible de clientes, puesto que cuantas más operaciones logren, tanto más amplia será la diversidad de riesgos alcanzada y mejor el servicio de compensación de riesgos a sus asociados.&lt;br /&gt;
Exigencia de capital inicial. Casi todas las legislaciones exigen a las empresas de seguros que tengan un capital mínimo que garantice el cumplimiento de los compromisos económicos por ellas asumidos. Véase capital social.&lt;br /&gt;
Garantía financiera. Además del capital mínimo, se requieren otras garantías financieras, como depósitos iniciales de inscripción en valores que ofrezcan una especial seguridad, inversión de provisiones técnicas en bienes de determinadas características, constitución de márgenes de solvencia y la regulación, en general, de sus inversiones.&lt;br /&gt;
En España, la legislación vigente (Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, RDL, 6/2004, de 29 de octubre y su Reglamento) reconoce las siguientes formas jurídicas de ejercer el seguro: sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social. Estas tres últimas pueden operar a prima fija o a prima variable.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las entidades que se propongan realizar operaciones sometidas a la legislación sobre seguros privados deberán obtener la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, como requisito previo e indispensable para ejercerlas, la cual se concederá siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La autorización será válida en todo el Espacio Económico Europeo. Se concederá por el Ministerio de Economía y Hacienda por ramos, abarcando el ramo completo y la cobertura de los riesgos accesorios o complementarios del mismo, según proceda, comprendido en otro ramo, y permitiendo a la entidad aseguradora ejercer en el Espacio Económico Europeo actividades en régimern de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, salvo que el solicitante sólo desee cubrir una parte de los riesgos correspondientes al ramo autorizado, ejercer su actividad en un territorio de ámbito menor al del territorio nacional, o realice operaciones comprendidas en el número 2 del artículo 49 del TRLOSSP (texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa, son entre otros, los siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Adoptar una de las formas jurídicas previstas, (la sociedad anónima, las mutuas y cooperativas a prima fija o variable y las mutualidades de previsión social); y, en su caso, facilitar información sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades.&lt;br /&gt;
Limitar su objeto social a la actividad aseguradora y a las operaciones definidas en el TRLOSSP, con exclusión de cualquier otra actividad comercial.&lt;br /&gt;
Presentar y atenerse a un programa de actividades.&lt;br /&gt;
Tener el capital social o fondo mutual y el fondo de garantía previstos en el TRLOSSP.&lt;br /&gt;
Indicar las aportaciones y participaciones en el capital social o fondo mutual de los socios.&lt;br /&gt;
Estar dirigidas de manera efectiva por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad y de cualificación o experiencia profesionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Diccionario del Seguro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
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		<id>https://wikiseguro.grupogalilea.com/index.php?title=Entidad_aseguradora&amp;diff=67</id>
		<title>Entidad aseguradora</title>
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		<updated>2021-12-14T16:44:45Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Wikiseguro: Página creada con «Sinónimo de entidad de seguros   Category:Diccionario del Seguro»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Sinónimo de [[entidad de seguros]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
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		<author><name>Wikiseguro</name></author>
		
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