Diferencia entre revisiones de «Entidad de seguros»

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Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la práctica del seguro.
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Las características esenciales de las entidades de seguros son las siguientes:
 
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Exclusividad de actuación. La empresa aseguradora debe dedicarse con carácter exclusivo a la práctica de operaciones de seguro o de actividades con ella relacionadas o auxiliares, como el reaseguro y la inversión de su patrimonio.
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* Exclusividad de actuación. La empresa aseguradora debe dedicarse con carácter exclusivo a la práctica de operaciones de seguro o de actividades con ella relacionadas o auxiliares, como el [[reaseguro]] y la inversión de su [[patrimonio]].
Sometimiento a normas de vigilancia oficial. El carácter social o público de la actividad aseguradora y el sistema de adhesión con que se contratan las pólizas suscritas en las empresas aseguradoras (la adhesión existe desde el momento en que, generalmente, es la entidad aseguradora la que establece las condiciones técnicas ?tarifas económicas [primas] y documentales [pólizas] que regirán las relaciones contractuales entre ella y el asegurado), exigen una vigilancia especial de dicha actividad, ejercida por organismos oficiales especializados, de modo que, en general, toda la actividad de la empresa aseguradora esté sometida a medidas de fiscalización y control técnico, económico y financiero.
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* Sometimiento a normas de vigilancia oficial. El carácter social o público de la actividad aseguradora y el sistema de adhesión con que se contratan las [[póliza]]s suscritas en las empresas aseguradoras (la adhesión existe desde el momento en que, generalmente, es la entidad aseguradora la que establece las condiciones técnicas, tarifas económicas [primas] y documentales [pólizas] que regirán las relaciones contractuales entre ella y el asegurado), exigen una vigilancia especial de dicha actividad, ejercida por organismos oficiales especializados, de modo que, en general, toda la actividad de la empresa aseguradora esté sometida a medidas de fiscalización y control técnico, económico y financiero.
Operaciones en masa. No solamente por tendencia normal en las empresas, sino por propia exigencia técnica, las entidades de seguros tratan de conseguir el mayor número posible de clientes, puesto que cuantas más operaciones logren, tanto más amplia será la diversidad de riesgos alcanzada y mejor el servicio de compensación de riesgos a sus asociados.
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* Operaciones en masa. No solamente por tendencia normal en las empresas, sino por propia exigencia técnica, las entidades de seguros tratan de conseguir el mayor número posible de clientes, puesto que cuantas más operaciones logren, tanto más amplia será la diversidad de riesgos alcanzada y mejor el servicio de compensación de riesgos a sus asociados.
Exigencia de capital inicial. Casi todas las legislaciones exigen a las empresas de seguros que tengan un capital mínimo que garantice el cumplimiento de los compromisos económicos por ellas asumidos. Véase capital social.
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* Exigencia de capital inicial. Casi todas las legislaciones exigen a las empresas de seguros que tengan un [[capital]] mínimo que garantice el cumplimiento de los compromisos económicos por ellas asumidos. Véase capital social.
Garantía financiera. Además del capital mínimo, se requieren otras garantías financieras, como depósitos iniciales de inscripción en valores que ofrezcan una especial seguridad, inversión de provisiones técnicas en bienes de determinadas características, constitución de márgenes de solvencia y la regulación, en general, de sus inversiones.
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* Garantía financiera. Además del capital mínimo, se requieren otras garantías financieras, como depósitos iniciales de inscripción en valores que ofrezcan una especial seguridad, inversión de provisiones técnicas en bienes de determinadas características, constitución de márgenes de solvencia y la regulación, en general, de sus inversiones.
En España, la legislación vigente (Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, RDL, 6/2004, de 29 de octubre y su Reglamento) reconoce las siguientes formas jurídicas de ejercer el seguro: sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social. Estas tres últimas pueden operar a prima fija o a prima variable.
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En España, la legislación vigente (Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, RDL, 6/2004, de 29 de octubre y su Reglamento) reconoce las siguientes formas jurídicas de ejercer el seguro: [[sociedad anónima]], [[mutua]], [[cooperativa]] y [[mutualidad de previsión social]]. Estas tres últimas pueden operar a [[prima fija]] o a [[prima variable]].
  
 
Las entidades que se propongan realizar operaciones sometidas a la legislación sobre seguros privados deberán obtener la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, como requisito previo e indispensable para ejercerlas, la cual se concederá siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
 
Las entidades que se propongan realizar operaciones sometidas a la legislación sobre seguros privados deberán obtener la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, como requisito previo e indispensable para ejercerlas, la cual se concederá siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
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Los requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa, son entre otros, los siguientes:
 
Los requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa, son entre otros, los siguientes:
  
Adoptar una de las formas jurídicas previstas, (la sociedad anónima, las mutuas y cooperativas a prima fija o variable y las mutualidades de previsión social); y, en su caso, facilitar información sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades.
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# Adoptar una de las [[formas jurídicas]] previstas, (la sociedad anónima, las mutuas y cooperativas a prima fija o variable y las mutualidades de previsión social); y, en su caso, facilitar información sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades.
Limitar su objeto social a la actividad aseguradora y a las operaciones definidas en el TRLOSSP, con exclusión de cualquier otra actividad comercial.
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# Limitar su objeto social a la actividad aseguradora y a las operaciones definidas en el TRLOSSP, con exclusión de cualquier otra actividad comercial.
Presentar y atenerse a un programa de actividades.
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# Presentar y atenerse a un programa de actividades.
Tener el capital social o fondo mutual y el fondo de garantía previstos en el TRLOSSP.
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# Tener el capital social o fondo mutual y el fondo de garantía previstos en el TRLOSSP.
Indicar las aportaciones y participaciones en el capital social o fondo mutual de los socios.
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# Indicar las aportaciones y participaciones en el capital social o fondo mutual de los socios.
Estar dirigidas de manera efectiva por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad y de cualificación o experiencia profesionales.
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# Estar dirigidas de manera efectiva por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad y de cualificación o experiencia profesionales.
  
  
 
[[Category:Diccionario del Seguro]]
 
[[Category:Diccionario del Seguro]]

Revisión actual del 09:54 2 junio 2022

Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la práctica del seguro.

Las características esenciales de las entidades de seguros son las siguientes:

  • Exclusividad de actuación. La empresa aseguradora debe dedicarse con carácter exclusivo a la práctica de operaciones de seguro o de actividades con ella relacionadas o auxiliares, como el reaseguro y la inversión de su patrimonio.
  • Sometimiento a normas de vigilancia oficial. El carácter social o público de la actividad aseguradora y el sistema de adhesión con que se contratan las pólizas suscritas en las empresas aseguradoras (la adhesión existe desde el momento en que, generalmente, es la entidad aseguradora la que establece las condiciones técnicas, tarifas económicas [primas] y documentales [pólizas] que regirán las relaciones contractuales entre ella y el asegurado), exigen una vigilancia especial de dicha actividad, ejercida por organismos oficiales especializados, de modo que, en general, toda la actividad de la empresa aseguradora esté sometida a medidas de fiscalización y control técnico, económico y financiero.
  • Operaciones en masa. No solamente por tendencia normal en las empresas, sino por propia exigencia técnica, las entidades de seguros tratan de conseguir el mayor número posible de clientes, puesto que cuantas más operaciones logren, tanto más amplia será la diversidad de riesgos alcanzada y mejor el servicio de compensación de riesgos a sus asociados.
  • Exigencia de capital inicial. Casi todas las legislaciones exigen a las empresas de seguros que tengan un capital mínimo que garantice el cumplimiento de los compromisos económicos por ellas asumidos. Véase capital social.
  • Garantía financiera. Además del capital mínimo, se requieren otras garantías financieras, como depósitos iniciales de inscripción en valores que ofrezcan una especial seguridad, inversión de provisiones técnicas en bienes de determinadas características, constitución de márgenes de solvencia y la regulación, en general, de sus inversiones.

En España, la legislación vigente (Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, RDL, 6/2004, de 29 de octubre y su Reglamento) reconoce las siguientes formas jurídicas de ejercer el seguro: sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social. Estas tres últimas pueden operar a prima fija o a prima variable.

Las entidades que se propongan realizar operaciones sometidas a la legislación sobre seguros privados deberán obtener la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, como requisito previo e indispensable para ejercerlas, la cual se concederá siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

La autorización será válida en todo el Espacio Económico Europeo. Se concederá por el Ministerio de Economía y Hacienda por ramos, abarcando el ramo completo y la cobertura de los riesgos accesorios o complementarios del mismo, según proceda, comprendido en otro ramo, y permitiendo a la entidad aseguradora ejercer en el Espacio Económico Europeo actividades en régimern de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, salvo que el solicitante sólo desee cubrir una parte de los riesgos correspondientes al ramo autorizado, ejercer su actividad en un territorio de ámbito menor al del territorio nacional, o realice operaciones comprendidas en el número 2 del artículo 49 del TRLOSSP (texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados).

Los requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa, son entre otros, los siguientes:

  1. Adoptar una de las formas jurídicas previstas, (la sociedad anónima, las mutuas y cooperativas a prima fija o variable y las mutualidades de previsión social); y, en su caso, facilitar información sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades.
  2. Limitar su objeto social a la actividad aseguradora y a las operaciones definidas en el TRLOSSP, con exclusión de cualquier otra actividad comercial.
  3. Presentar y atenerse a un programa de actividades.
  4. Tener el capital social o fondo mutual y el fondo de garantía previstos en el TRLOSSP.
  5. Indicar las aportaciones y participaciones en el capital social o fondo mutual de los socios.
  6. Estar dirigidas de manera efectiva por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad y de cualificación o experiencia profesionales.